Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 4ª) de 28 de diciembre de 2012. Justificación del internamiento previo a la expulsión.

Tipo: Auto
Localización: Audiencias Provinciales
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 28/12/2012
Número de recurso: 649/2012
Ponente: D. Mario Pestana Pérez
Sentencia: 800/2012
Fuente: Cendoj.
Comentario:

Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 4ª) de 28 de diciembre de 2012. Se entienden motivos para justificar el internamiento, el no abandono del país que le había sido ordenado, la ausencia de arraigo, falta de domicilio y la no constancia de recurso.

Fundamentos de Derecho:

  • Tercero. La medida de internamiento, en cuanto implica una pérdida de libertad, debe regirse por el principio de excepcionalidad, limitándose a los casos en que se estime indispensable por razones de cautela o prevención que deben ser valoradas por el órgano judicial, en función de la situación legal y personal del extranjero (STC 115/1987, 144/1990, 12/1994, 96/1995 y 66 y 182/1996).
    El vigente artículo 62 de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España dispone que el Juez, previa audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal, resolverá sobre el internamiento mediante auto motivado, en el que, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, tomará en consideración las circunstancias concurrentes y en especial el riesgo de incomparecencia por carecer de domicilio o de documentación identificativa, las actuaciones del extranjero tendentes a dificultar o evitar la expulsión, así como la existencia de condena o sanciones administrativas previas y de otros procesos penales o procedimientos administrativos sancionadores pendientes.
    Partiendo de la ejecutividad de la resolución administrativa de expulsión - artículo 94 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común -, salvo que dicha ejecutividad sea cautelarmente suspendida por el órgano jurisdiccional competente - artículo 111 de la citada Ley-, hay que destacar que Justino no ha cumplido voluntariamente con la obligación de abandonar el territorio nacional que se deriva de la precitada resolución administrativa, y que más de dos años y seis después de haberse notificado la resolución de expulsión continuaba residiendo en España, ya que su detención tuvo lugar el día 30 de octubre de 2012. Se trata de un periodo de tiempo claramente suficiente para inferir que Justino no estaba dispuesto a cumplir voluntariamente con la expulsión decretada, debiendo insistirse que no consta que formulase el oportuno recurso contencioso-administrativo”.

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