Auto de la Audiencia Provincial (Sección 2ª) de Valladolid de 16 de marzo de 2015. Internamento en CIE: requisitos.

Tipo: Auto
Localización: Audiencias Provinciales
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 16/03/2015
Ponente: D. Feliciano Trebolle Fernández
Sentencia: Auto 135/2015
Fuente: Nuestro agradecimiento al letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid, Ramón Sanz de la Cal.
Comentario:

Auto de la Audiencia Provincial (Sección 2ª) de Valladolid de 16 de marzo de 2015. Deja sin efecto la autorización de internamiento. La Sala estima nuestro recurso de apelación contra la desestimación del recurso de reforma formulado contra el auto que autorizó el internamiento del extranjero en Centro de Internamiento de Extranjeros, al haber acreditado que tiene arraigo en España y por lo tanto excluye la posibilidad de que pueda sustraerse a la resolución de expulsión, acordando dejar sin efecto la autorización de internamiento.

El auto deja claro que lo que se debe valorar a la hora de ratificar o no la decisión de internamiento en Centro de Internamiento de Extranjero (CIE) no es tener una resolución de expulsión firme sino si el extranjero se va a sustraer o no a la ejecución de la resolución de expulsión y para ello es fundamental valorar el arraigo del extranjero en España.
En este caso el extranjero fue detenido en Valladolid por la Policia Nacional al tener una resolución de expulsión con prohibición de entrada por cinco años firme decretada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona en el año 2012 y al no poder ser expulsado en 72 horas (por no haber vuelo a su país de origen y por tener causas judiciales pendientes y ser necesaria la autorización de cada Juzgado para poder proceder a la expulsión) la Policia solicitó al Juzgado de Instrucción de Guardia en Valladolid autorización para el internamiento en Centro de Internamiento de Extranjeros que lo concedió procediendo de inmediato al traslado del extranjero al CIE de Aluche (Madrid).
Contra la resolución de internamiento del Juzgado se recurrió en reforma y subsidiario apelación. Siendo desestimado el recurso de reforma se dió curso al recurso de apelación subdidiariamente presentado que finalmente conoció la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid.
Tras ciertas dificultades se logró acreditar documentalmente: que el extranjero está casado, que vive con su mujer de la misma nacionalidad en una ciudad de España y que ambos tienen dos hijos actualmente menores de edad, nacidos en España (esposa e hijos menores con autorización de residencia en España); que lleva bastantes años en España; que cuando fue detenido estaba ingresado en una asociación con el fin de realizar un programa de desintoxicación y rehabilitación; y que tiene domicilio conocido que coincide con el de su mujer e hijos. "Por ello y habiéndose acreditado el arraigo del extranjero en España, que excluye la posibilidad de que pueda sustraerse a la resolución de expulsión, la Audiencia Provincial de Valladolid estima el recurso de apelación que habíamos formulado contra la ratificación de internamiento en Centro de Internamiento de Extranjeros que efectuó el Juzgado Instructor de guardia y por lo tanto se deja sin efecto la autorización de internamiento. 
A consecuencia de ello el extranjero fue puesto en libertad y pudo salir del Centro de Internamiento de Extranjeros"


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