Auto de los Juzgados de Instrucción núm. 1 y núm. 17 de Barcelona de 15 de enero de 2014. Sobre el C.I.E. de Zona Franca.

Tipo: Auto
Localización: Juzgados
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 15/01/2014
Número de recurso: 1/2014
Ponente: D. Joaquín Aguirre López y D. Fernando Luis Criado Navamuel
Comentario:

Auto de los Juzgados de Instrucción núm. 1 y núm. 17 de Barcelona de 15 de enero de 2014. Sobre el C.I.E. de Zona Franca.

HECHOS

  • 1. Los días 31 de diciembre de 2013 y 1 de enero de 2014 se produjeron unos disturbios en el CIE de Barcelona, con motivo de los cuales se interpuso una denuncia en el Juzgado de Guardia Barcelona por unos presuntos delitos de lesiones cometidos, según el denunciante, por funcionarios de policía adscritos al CIE.
    El Director Accidental del Centro comunicó estos hechos al Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona el día 2 de enero a las 13’50 horas, mediante Fax, al que en Secretaría se le dio entrada con fecha 3 de enero. Por ese motivo se acordó realizar una visita al CIE de Barcelona por parte de los Magistrados encargados del control de estancia en el mismo, acompañados por el Ministerio Fiscal, la Secretaria Judicial y una funcionaria del Juzgado de Instrucción nº 1. La visita también tenía por objetivo entrevistarse con 5 internos que habían iniciado una huelga de hambre dos días antes.
  • 2. Dicha visita ha quedado documentada en un Acta levantada por la Secretaria Judicial del Juzgado de Instrucción nº 1.
  • 3. De la entrevista con el médico y la enfermera adscritos al CIE, así como con el Director del Centro (el cuál ha tomado posesión de su cargo hace escasos días), se averiguó que no se envían al Juzgado de Guardia la totalidad de los partes de asistencia médica realizados en favor de los internos por lesiones de origen traumático (fortuitas, imprudentes o dolosas).
  • 4. Se comprobó que el anterior Director del Centro estableció el siguiente horario de visitas, en interpretación de los criterios establecido por los Jueces encargados del CIE en su Auto de fecha 27-6-2013:
    - Para los familiares y amigos: de 11’00 a 12’30 horas de la mañana.
    - Para las ONG: de 8’30 a 11’30 y de 15’00 a 18’00 horas. Horario preferente [sic] : De 09’00 a 11’00 y de 15’00 a 16’45 horas.
    - Para los abogados: “Pueden entrevistarse con sus representados sin existir un horario específico para tal efecto” [sic].
  • 5. Se comprobó que las visitas se realizaban en una sala dividida en habitáculos y que cada uno de ellos está separado en dos partes por una mampara de cristal y una reja, por lo que la comunicación entre internos y visitantes se realiza a través de un teléfono interno.
  • 6. Los buzones para el depósito de quejas que los internos deseen realizar están situados en una zona de libre acceso para los internos, concretamente en el espacio común que hay entre el comedor y unas salas de estar interiores para uso de los internos. Hay cuatro buzones: uno para las quejas dirigidas al Director del Centro, otro para la Cruz Roja, otro para la ONG Migrastudium y otro que carece de titular, por el momento.
  • 7. Se verificó por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 1 que el agua de la ducha salía caliente, tal vez demasiado, y que la temperatura no se podía regular. En las entrevistas que se realizaron a los internos éstos manifestaron, sin incurrir en contradicciones, que el día 31 de diciembre de 2013, entre las 17’00 y 17’30 horas el Jefe de Turno que había en ese momento sacó por la fuerza de las duchas a varios internos, los cuales aún no se habían podido aclarar el jabón y que ésta fue la causa de los altercados entre los internos y los policías cuando los primeros protestaron por no permitírseles concluir debidamente la ducha. Al parecer, el agua caliente proviene de unas calderas eléctricas, por lo que la temperatura del agua no es la misma según el orden en que se duchen los internos, dada la capacidad, limitada obviamente, que tiene la caldera.
  • 8. Los dormitorios carecen de tazas de wáter. Sólo tienen lavamanos.
  • 9. De las celdas de aislamiento, sólo hay una que tiene cámara de televisión para controlar el estado del interno. Esta celda se encuentra casi frente a la sala de control usada por los Policías, en el espacio intermedio de seguridad existente entre la zona de uso policial y la de uso libre de los internos. No existe Protocolo Antisuicidio.
  • 10. Se realizaron 7 entrevistas a internos, de los cuales cuatro estaban en huelga de hambre. Esta estaba motivada por percibir como injusta su expulsión de España, no por sus condiciones de estancia en el CIE.
  • 11. A la vista del resultado de la inspección procede resolver las cuestiones jurídicas que a continuación se expondrán.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

  • 1. El personal médico del CIE y la Dirección del mismo tienen la obligación de remitir al Juzgado de Guardia de Barcelona cuantos partes de asistencia médica se libren respecto a los internos del CIE asistidos por lesiones de origen traumático, sea cual sea su etiología, es decir, fortuita, imprudente o dolosa, lo cual ya será calificado por el Juez de Guardia. Así se dará debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • 2. La ONG Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos considera que los internos tienen derecho a ser visitados por un médico designado por la ONG. Consideramos que tal derecho absoluto no les asiste. En el caso de que la ONG considere que los internos han sufrido lesiones a manos de los policías deberá plantear al Juzgado de Guardia la existencia del posible delito de lesiones y que el médico forense compruebe la existencia de las mismas, en lugar de designar a un médico particular que se adelantaría de este modo al perito oficial (el médico forense) en la investigación del delito de lesiones. Y es en ese proceso penal donde la ONG podrá solicitar del Juez de Instrucción el nombramiento como perito de un médico designado por la ONG, si ésta está personada como acusación particular. En el caso de enfermedades comunes, habría que estudiar caso por caso. Los Jueces encargados del CIE no pueden autorizar de manera genérica el derecho de los internos a ser visitados un médico designado por una ONG.
  • 3. Se considera que la existencia de mamparas y rejas que impiden el contacto físico entre los internos y sus visitantes limita gravemente el derecho a la intimidad, a la dignidad personal y a recibir un trato humanitario y no degradante, máxime cuando se trata de personas que están privadas de libertad, no por haber cometido un delito sino sólo para ser expulsadas de España. Privar a los internos del último contacto físico aunque sólo sea una caricia o abrazo de sus familiares o amigos es poco humanitario y absolutamente evitable por parte del Estado. No es excusa que los familiares puedan introducir droga en el CIE. Efectivamente, la eliminación de las mamparas no es incompatible con el control policial para evitar la entrada en el CIE de armas, drogas u otras cosas prohibidas por la Dirección. Se permite el control visual por parte de la Policía del acto de la visita, si bien deberá respetarse rigurosamente la confidencialidad de la entrevista. Por tanto, la Dirección del Centro podrá establecer un sistema de control para evitar que los internos puedan recibir sustancias ilegales, armas u otros efectos prohibidos. Deberá informarse detalladamente a los Magistrados encargados del CIE y al Ministerio Fiscal del sistema de control que se habilite.
  • 4. El horario de visita para familiares establecido por la anterior Dirección del CIE vulnera lo ordenado por el Auto de fecha 27 de junio de 2013, por lo que se establece, transitoriamente, un horario suplementario para familiares de 17’00 a 19’00 horas, además del que existe ahora por la mañana. El horario definitivo y la duración de cada visita se establecerá en resolución aparte previa reunión con el Director del Centro.
  • 5. No podrá limitar, según su libre arbitrio, la Dirección del Centro el derecho de visita a los internos del CIE por parte de miembros de las ONG dedicadas a la protección de derechos de los extranjeros. En este sentido, la Dirección no podrá exigir a cada ONG una lista cerrada de personas que queden así acreditadas para visitar a internos. Bastará con que el miembro de la ONG presente un certificado expedido por la misma conforme a que acude al CIE en representación de esa ONG concreta.
  • 6. El día 31 de diciembre de 2013, sobre entre las 17’00 y 17’30 horas comenzaron unos problemas graves de orden público en el CIE, consistentes en un enfrentamiento entre ciertos policías y determinados internos. Varios de éstos últimos parece ser que resultaron lesionados. La Dirección del Centro y los Policías coinciden en que los disturbios empezaron a la misma hora. Los mismos continuaron durante el día 1 de enero de 2014 y obligaron a que la Unidad Antidisturbios entrara en el CIE para controlar la situación. El día de la visita aún permanecía la Unidad en la zona exterior del CIE destinada a parking. Corresponde al Juzgado de Instrucción nº9 de Barcelona. la averiguación de si los policías han cometido algún delito. Según la Dirección, los problemas empezaron debido a que una manifestación de la Plataforma “Tanquem els CIE’s” alborotó a los internos. Según estos, se debió a que algunos de ellos fueron sacados a la fuerza de las duchas, estando aún enjabonados, por unos policías adscritos al CIE, que prestaban servicio en el turno de tarde. Por nuestra parte sólo podemos decir que las manifestaciones de varios internos según los cuáles fueron sacados a la fuerza de las duchas por ciertos policías parece tener que ver bastante con los disturbios posteriores. Los extranjeros internos en el CIE viven la expulsión de España como una situación dramática, peor incluso que la prisión propiamente dicha. Este estado emocional de los suyo origina que el CIE sea un lugar en equilibrio inestable. Precisamente por ello, deben solucionarse aquellos aspectos de la vida diaria que puedan causar conflictos entre las fuerzas del orden y los internos. Uno de estos aspectos ha resultado ser el de las duchas. Por tanto, vistos los problemas de orden público sucedidos y las reiteradas quejas de los internos respecto a la temperatura del agua de las duchas se considera adecuada la instalación de un sistema de duchas que permita la regulación de la temperatura del agua y que la duración de la ducha sea adecuada y suficiente para que la limpieza corporal pueda llevarse a cabo correctamente. El suministro de agua caliente que proviene de una caldera eléctrica es imperfecto porque los primeros internos que se duchen obtendrán un agua demasiado caliente, como comprobó el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 1, mientras que los últimos recibirán sólo agua tibia o fría, por incapacidad de las calderas eléctricas para calentar el agua al mismo ritmo con que se gasta, teniendo en cuenta que hay más de 100 internos de media. Por otra parte, el número de duchas parece insuficiente, si bien este tema concreto se evaluará más detenidamente en otra resolución.
  • 7. Los internos permanecen encerrados en sus dormitorios durante un periodo de unas tres horas al mediodía y unas ocho o nueve horas durante la noche. En cada dormitorio puede haber hasta seis internos. En esos lapsos temporales deben pedir a los policías que les conduzcan al water si tienen una necesidad fisiológica, puesto que en los dormitorios no hay tazas de water. Se estima que la inexistencia de tazas de water en los dormitorios constituye una limitación arquitectónica que atenta contra la dignidad humana, en cuanto que hace depender de otra persona (un policía) la satisfacción de este tipo de necesidad corporal, que, además, suele ser urgente y no admite demora. Por ello, deberían acometerse las obras necesarias para realizar la instalación de tazas de water en cada dormitorio.
  • 8.Se considera legítima la entrada en el CIE de las unidades policiales que decida la Autoridad gubernativa cuando razones de orden público lo aconsejen, sin necesidad de contar con la previa autorización del Juez encargado del control de estancia en el CIE, pues la urgencia de la intervención policial es incompatible con la autorización judicial previa.
  • 9. La Dirección del CIE deberá dar cuenta inmediata al Juez encargado del CIE de los sucesos relevantes que sucedan, entre los cuales se encuentra la entrada de una Unidad de Intervención Policial (UIP), a fin de que el Juez pueda investigar si la causa de los disturbios radica en las malas condiciones que se den en cierto momento en el CIE. Esta dación de cuenta no puede demorarse más allá de 4 horas del comienzo del problema en cuestión, sin perjuicio de que el primer informe se detalle luego más exhaustivamente.

PARTE DISPOSITIVA. Se adoptan los acuerdos que a continuación se exponen:

  • 1. El personal médico del CIE y la Dirección del mismo tienen la obligación de remitir al Juzgado de Guardia de Barcelona cuantos partes de asistencia médica se libren respecto a los internos del CIE asistidos por lesiones de origen traumático, sea cual sea su etiología.
  • 2. Los Jueces encargados del CIE no pueden autorizar de manera genérica el derecho de los internos a ser visitados un médico designado por una ONG.
  • 3. Las entrevistas que mantengan los internos con su familia, sus amigos, su abogado o con una ONG deberá realizarse en una habitación sin mamparas, rejas u otro obstáculo que impida el contacto físico entre los internos y sus visitantes, sin perjuicio de que la Dirección del Centro establezca las medidas de control que considere convenientes, de las cuales se dará debida cuenta a la Autoridad Judicial y al Ministerio Fiscal. En cualquier caso, se permite como medida de control el contacto visual entre quien haga la vigilancia y el interno con su visitante., respetándose siempre el carácter confidencial de las conversaciones.
  • 4. El horario de visita para familiares establecido por la anterior Dirección vulnera lo ordenado por el Auto de fecha 27 de junio de 2013, por lo que se establece, transitoriamente un horario suplementario para familiares de 17’00 a 19’00 horas, además del que existe ahora por la mañana. El horario definitivo y la duración de cada visita se establecerá en resolución aparte previa reunión con el Director del Centro.
  • 5. No podrá limitarse arbitrariamente por la Dirección del Centro el derecho de visita a internos del CIE por parte de miembros de las ONG dedicadas a la protección de derechos de los extranjeros. En este sentido, la Dirección no podrá exigir a cada ONG una lista cerrada de personas que queden así acreditadas para visitar a internos. Basta con que el miembro de la ONG presente un certificado expedido por la misma conforme que acude al CIE en representación de esa ONG concreta.
  • 6. Resulta necesaria la instalación de un sistema de duchas que permita la regulación de la temperatura del agua y que la duración de la ducha sea adecuada y suficiente para que la limpieza corporal pueda llevarse a cabo correctamente.
  • 7. Cada dormitorio debería contar con una taza de water. Los elementos metálicos y puntiagudos que existen en el mobiliario actual deberían ser suprimidos para evitar posibles daños a internos o policías.
  • 8. Se considera legítima la entrada en el CIE de las unidades policiales que decida la Autoridad gubernativa cuando razones de orden público lo aconsejen, sin necesidad de contar con la previa autorización del Juez encargado del control de estancia en el CIE.
  • 9. La Dirección del CIE deberá dar cuenta inmediata al Juez encargado del CIE de los incidentes relevantes que sucedan, entre los cuales se encuentra la entrada de una Unidad de Intervención Policial (UIP), a fin de que el Juez pueda investigar si la causa de los disturbios radica en las malas condiciones que se den en cierto momento en el CIE. Esta dación de cuenta no puede demorarse más allá de 4 horas del comienzo del problema en cuestión, sin perjuicio de que el primer informe se detalle luego más exhaustivamente.
  • 10. La huelga de hambre iniciada el día 9 de enero de 2014 por 5 internos no guarda relación con sus condiciones de estancia en el CIE sino con su desacuerdo por la expulsión, por lo que no procede hacer más mención de aquélla.
    Notifíquese esta resolución a los interesados.

Contra la misma no cabe recurso alguno.
Así lo mandan y firman los Ilmos. Sres. D. Joaquín Aguirre López y D. Fernando Luis Criado Navamuel. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe.

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