Auto del Juzgado de Instrucción número 2 de Algeciras de 20 de agosto de 2014. Denegación de habeas corpus: los inmigrantes en el polideportivo de Tarifa no estaban privados de libertad.

Tipo: Auto
Localización: Juzgados
Materia: Derechos y libertades.
Fecha: 20/08/2014
Número de recurso: 6/2014
Ponente: Dña. Luz María Bonilla Vallejo
Fuente: Nuestro agradecimiento y felicitación por el trabajo realizado por Andalucia Acoge y APDHA, y en especial a la letrada de Algeciras Acoge, Rocio Sierra Medina.
Comentario:

Auto del Juzgado de Instrucción número 2 de Algeciras de 20 de agosto de 2014. Andalucía Acoge y APDHA denuncian que los inmigrantes estuvieron privados de libertad ilegalmente en el Polideportivo de Tarifa. Los letrados de las ONGs presentaron una denuncia por detención ilegal, de  cerca de 200 personas privadas de libertad en pleno siglo XXI, conforme a la ley de habeas corpus. En el escrito se pedia que el juez de oficio se interesara por estar personas y por su situación de privación de libertad. El juzgado inicia ese procedimiento de oficio y deniega habeas corpus contra el que no cabe recurso, sin pronunciarse sobre incoación de previas o archivo de las mismas, lo que nos permitiría un recurso. Para la juez del Juzgado de Instrucción num. 2 de Algeciras no hay detención porque no han cometido ningún delito. El auto comienza afirmando que no se determina incorrecta la detención, porque falta la privación de libertad, es decir reconoce que hay detención, pero que esta es correcta pero luego dice que no hay privación de libertad. ¿Cómo se puede estar detenido correctamente sin privación de libertad?. A la juez no le parece constitutivo de delito de detención ilegal, porque es para la regularización individual de cada persona de las que entró masivamente, es decir que para los fines de "regularización", no rige el art. 17 de la CE y los periodos máximos de detención de 72 horas. Todo ello es para darles la mejor atención posible. Parece que para la juez en esos casos no rige el derecho a la libertad. En definitiva, se procedió a la denegación de la incoación de habeas corpus. Declara que no ha habido detención porque esos inmigrantes no han cometido ningún delito. Incongruentemente se reconoce que existía detención, pero que no es incorrecta por no existir privación de libertad (archivo asociado).

Actuaciones judiciales y extra judiciales sobre el mismo asunto:

  • Informe del Ministerio Fiscal del área de Algeciras de 20 de agosto de 2014. No ha lugar a la incoación del Habeas corpus  (archivo asociado).
  • Contestación de la Oficina del Defensor del Pueblo de 22 de agosto de 2014. Queja presentada acerca de la situación de los inmigrantes en el Polideportivo de Tarifa (archivo asociado-imagen 01 y 02).

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Comentario:

  • Granero Sánchez, Hipólito-Vte.:Al hilo del Informe del ministerio fiscal y del Auto del juzgado de Instrucción núm. 2 de Algeciras” (archivo asociado 03). Entre otras cuestiones se afirma que: inaplican la consolidada jurisprudencia del T.C. sobre que no existen áreas intermedias o zonas grises entre las situación de libertad y detención, y que cualquier limitación de libertad debe ser calificada siempre como detención (SS.T.C. 107/1985, 341/1993, 98/1986, ó la más reciente 179/2000). El habeas corpus puede ser instado, y otorgado, no sólo ante las detenciones por presuntos ilícitos penales, sino, también, frente a detenciones que traigan causa de infracciones a la normativa de entrada y/o permanencia en territorio nacional (SSTC 303/2005, de 24 de noviembre, 315 a 321/2005, de 12 de diciembre, 342/2005, de 21 de diciembre, 354, 355 y 356/2006, de 18 de diciembre, 19 y 20/2007, de 12 de febrero) , así como en los supuestos de devolución (STC 174/1999) y en los de denegación de entrada (STC 12/2000, que toma como punto de arranque la STC 174/1999, y la STEDH de 25 de junio de 1996, caso Amuur contra Francia).
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