Auto del Juzgado de Instrucción número 7 de Bilbao de 11 de octubre de 2013. Se ordena la puesta en libertad de un extranjero con orden de expulsión pareja registrada de un ciudadano comunitario.

Tipo: Auto
Localización: Juzgados
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 11/10/2013
Número de recurso: 3308/13
Ponente: D. Urxo Giménez Ortiz de Zarate
Fuente: Nuestro agradecimiento al letrado del Ilustre Colegio de Abogados del Señorio de Bizkaia, Gaizka Garzón Bolado.
Comentario:

Auto del Juzgado de Instrucción número 7 de Bilbao de 11 de octubre de 2013Estima el recurso de reforma y procede a ordenar la puesta en libertad del interno en el CIE de Carabanchel.  Los argumentos para la decisión, sorprendentemente, no ha sido que se trata de un familiar de un nacional de la Unión Europea, porque esta circunstancia no resulta relevante, puesto que en ese orden penal, "la decisión administrativa, formalmente ejecutiva, no se pueden analizar motivos que eventulamente pudieran dejarla sin efecto" , sino porque tiene señalado un juicio de faltas en ese Juzgado, y ese motivo no se había argumentado para solicitar el internamiento en el CIE (Texto completo: archivo asociado).

 

Jurisprudencia relacionada:

  • Auto del Juzgado de Instrucción número 7 de Bilbao de 4 de octubre de 2013. Autoriza el internamiento en el CIE de Carabanchel de un ciudadano que contaba con una orden de expulsión dictada por la Delegación de Gobierno en Navarra, y que con posterioridad se inscribe como pareja de hecho de un ciudadano comunitario en un registro público y solicita la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE. Pese a explicar que opera la circunstancia sobrevenida de resultar ser familiar de comunitario, desde que matrimonia o se inscribe en un registro público de pareja de hecho con un comunitario y, en consecuencia, no debe aplicársele el Reglamento de Extranjería sino el RD 240/2007 de nacionales de la UE (de idéntica manera que si le hubieran concedido la nacionalidad francesa, italiana, belga, alemana..., dejaría de ser un extranjero para pasar a ser un ciudadano comunitario, aplicándole su propio reglamento que regula las causas para expulsar, denegar autorizaciones, y entre las que no prevé la expulsión por una infracción administrativa, el Juez entiende que ellos sólo pueden estar a la legalidad de la orden de expulsión, e.d., si ha sido notificada al interesado o ha sido recurrida y se encuentra en trámite, pero no atender a ninguna circunstancia sobrevenida, puesto que ello resulta irrelevante (Texto completo: archivo asociado).  

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