Auto del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Bilbao de 19 de abril de 2012. Estima demanda de medidas cautelarísimas

Tipo: Auto
Localización: Juzgados
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 19/04/2012
Número de recurso: 1447/2012
Ponente: Dña. Ana I. Álvarez Fernández
Fuente: Nuestro agradecimiento al letrado del Ilustre Colegio de Abogados del Senorío de Bizkaia, Gaizka Garzón Bolado.
Comentario:

Auto del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Bilbao de 19 de abril de 2012 Estima demanda de medidas cautelarísimas. Acuerda la suspensión la expulsión y la inmediata puesta en libertad de la persona extranjera. Frente a esta orden de expulsión se habia interpuesto  recurso contencioso-administrativo, que le corresponde examinar al JCA núm. 1 de Bilbao, cuyo acto de la vista viene señalado para el 21 de mayo de 2013. También se solicitaron medidas cautelares -resueltas (desestimándolas) pero aún no han sido notificadas-. Ante la negativa del juzgado contencioso de la eventual interposición de medidas cautelarísimas, se interponen en hora inhabil ante el Juzgado de Instrucción que estaba de guardia -de acuerdo con conforme al acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, que establece que en días y horas inhábiles tiene que resolver el Juzgado de Instrucción- (Archivo adjunto 1).

Jurisprudencia vinculada:

Auto del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 1 de Bilbao de 23 de abril de 2012. Desestima las medidas cautelares y alza las medidas cautelarísmas dictadas, "inaudita parte" por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Bilbao de 19 de abril de 2012. La vista se celebró el lunes 23 de abril de 2012 y la abogada del estado solicito se impusiera una multa al letrado que representa a la persona extranjera por haber interpuesto unas medidas cautelarísmas ante el Juzgado de instrucción por haber actuado de forma torticeraya que conocía que unas medidas cautelares había sido desestimadas (aunque no notificadas) el día anterior y debería haber recurrido en apelación en vez de interponer unas cautelarisimas, además de en horas inhábiles cuando el juzgado contencioso estaba cerrado. A ello se argumentó la ausencia de notificación de la resolución de las cautelares, por lo que, aún conociendo el resultado, difícilmente podía recurrir sin tener fisicamente la decisión -contenido exacto de la misma-, además de que para cuestiones de urgencia el único tramite que prevé la ley son las cautelarísimas, puesto que el recurso de apelación se hubiera admitido a tramite en el plazo de 20 días y resuelto en un año, por lo que no se existiría una tutela judicial efectiva. Finalmente resuelve la juez, no imponiendo la multa pero alzando la suspensión (Archivo adjunto 2). 

 

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