Auto del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Madrid de 16 de octubre de 2014. Control del CIE’s. Queja por tratamiento en el Centro por un eventual caso de ébola.

Tipo: Auto
Localización: Juzgados
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 16/10/2014
Ponente: D. Ramiro García de Dios Ferreiro
Fuente: Nuestra felicitación a Eva García Prieto de la Red Ferrocarril Clandestino.
Comentario:

Auto del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Madrid de 16 de octubre de 2014. Control del CIE’s. Actuaciones seguidas en el CIE de Aluche frente a una alerta de Ébola.  Se violaron derechos humanos al tener a los internos aislados 18 horas sin comer ante el temor de que tuviesen Ébola. El auto estima queja de Ferrocarril Clandestino y de Sos Racismo Madrid, tras investigar la denuncia efectuada por dos ONG mencionadas sobre el trato dispensado en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Aluche. En los hechos se relata como en este CIE situado al sur de Madrid un grupo de inmigrantes fueron aislados durante 18 horas sin recibir alimento alguno el pasado, en concreto, desde la medianoche a las 19 horas. Los datos fácticos se remontan al 1 de octubre 2014, en plena crisis del ébola. El juez recuerda además que mientras los agentes de policía fueron provistos de mascarillas y material para evitar posibles contagios, nadie proporcionó esa protección a los inmigrantes internados en el centro. Y lamenta que los sin papeles ni siquiera recibiesen información sobre lo que estaba pasando. Se debe poner remedio a todas estas deficiencias y pide habilitar dos habitaciones en el centro de internamiento para que puedan ser usadas como enfermerías separadas que atiendan a hombres y mujeres. En todo caso, los agentes de policía no pueden decidir a qué personas reciben o no asistencia médica. Y, también, se reprocha a la dirección del centro de Aluche que invoque a "la superioridad" como responsable de sus carencias sin identificar con nombre y apellidos de quién se trata. En definitiva, constituye una crítica tanto a la dirección del centro como a los agentes de policía que operan en él ya que se acusa a ambos de no respetar la dignidad de las personas. Se deja claro que ningún protocolo policial tiene rango de ley ni puede incumplir los derechos humanos. "Constituye una arbitrariedad policial inadmisible bien fuese ordenado por un simple mando policial o por el director del centro, el privar de desayuno y almuerzo a las personas internadas, ya que bajo ningún concepto se puede utilizar como pretexto la hipótesis de que un interno pudiese eventualmente estar afectado por la infección del virus del ébola".

  •  
  • "El respeto a la vida, la integridad física y a la salud de las personas apareja que en ningún momento se les puede privar del derecho fundamental a la dignidad y mucho menos que a los seres humanos internados se les trate como meras mercancías u objetos almacenables.
  • "No entender el significado de la dignidad del ser humano, su relevancia, alcance y necesidad de preservarla constituye un preocupante y gravísimo desconocimiento por parte de los agentes de policía y sus mandos".
  • "Se reitera al señor director del centro que el deber de garante de la salud y del respeto a la dignidad de las personas internadas es una obligación ineludible" (Texto completo: archivo asociado).

Noticia relacionada:

Otros autos del mismo magistrado-juez:

Ficheros Asociados

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León