Autos del Juzgado de lo Penal núm. 7 de Bilbao de 9 de septiembre, de 19 y de 20 de octubre de 2011. Extranjero condenado y sustituye la expulsión por la pena originaria de 1 año de prisión, así como posterior auto que suspende la pena de prisión por inexistencia de antecedentes penales.

Tipo: Auto
Localización: Juzgados
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 20/10/2011
Fuente: Nuestro agradecimiento al letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Bilbao, Gaizka Garzón Bolado.
Comentario:

Autos del Juzgado de lo Penal núm. 7 de Bilbao de 9 de septiembre, de 19 y de 20 de octubre de 2011. Extranjero condenado por maltrato familiar. Se sustituye la expulsión por la pena originaria de 1 año de prisión, así como posterior auto que suspende la pena de prisión por inexistencia de antecedentes penales. El problema devino porque tratándose de un extranjero que reside en España desde hace 19 años en España, divorciado con una hija menor española a su cargo. El Juzgado de Violencia Domestica le impuso una pena de 1 año de prisión, sustituída por la expulsión por carecer de arraigo (la verdad es que la Letrada que llevó el asunto no mencionó en la vista la existencia de la hija menor española, ni el tiempo que llevaba en España). Poteriormente, el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Bilbao, que lleva las ejecuciones, ordenó el ingreso en prisión para ejecutar la expulsión. Frente a ello, para paralizarlo, en ejecución de sentencia y buscándola la ertzaintza en su domicilio para que ingresara en prisión y expulsarla, solicitamos el indulto y que se suspendiera la pena de expulsión, e Igualmente solicitamos la suspensión de la expulsión por la circunstancia sobrevenida (no la existencia de la hija, que ya contaba con 8 años), sino por la promulgación del nuevo reglamento que como circunstancia nueva prevé la obtención de residencia a los ascendientes de menores españoles que vivieran con ellos. La solicitud de indulto no suspendió la expulsión, pero la solicitud de arraigo suspendió la orden de detención e ingreso en prisión hasta que se resolviera el incidente, para finalmente determinar el arraigo, imponer la pena originaria de un año de prisión y suspenderla en base al art. 80 del Código Penal.

  • Auto del Juzgado de lo Penal núm. 7 de Bilbao de 09.09.2011. No suspende expulsión pese a solicitud indulto.
  • Auto del Juzgado de lo Penal núm. 7 de Bilbao de 19.10.2011. Reconoce el arraigo de la persona condenada y sustituye la expulsión por la pena originaria de 1 año de prisión.
  • Auto del Juzgado de lo Penal núm. 7 de Bilbao de 20.10.2011. Suspende la pena de prisión por inexistencia de antecedentes penales.

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