Auto Tribunal Supremo (Sala 3ª. Sección 1ª) de 19 de febrero de 2018. La retirada del exequátur a un cónsul no es recurrible por la vía contencioso-administrativa.

Tipo: Auto
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Otros
Fecha: 19/02/2018
Número de recurso: 48/2017
Ponente: D. Luís María Diez-Picazo Giménez
Comentario:

Auto Tribunal Supremo (Sala 3ª. Sección 1ª) de 19 de febrero de 2018. La retirada del exequátur a un cónsul no es recurrible por la vía contencioso-administrativa. La retirada del consentimiento o beneplácito a un cónsul no es recurrible por la vía contencioso-administrativa. El TS considera que retirar la autorización a los representantes consulares de los países extranjeros en España es competencia del Gobierno en el marco del Derecho Internacional y, por tanto, esas decisiones, al tocar la esencia de las relaciones entre Estados soberanos, no se pueden recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

  • El tribunal argumenta que tanto el otorgamiento como la retirada del exequátur es una materia regulada por el Derecho Internacional y, más concretamente, por el Convenio de Viena sobre las Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963.
  • En virtud del artículo 12 del citado Convenio, la Sala señala que “es claro que otorgar o denegar el exequátur es un acto libérrimo del Estado receptor, que no está obligado a dar explicación alguna”; y añade que “si esto vale para el momento inicial del ejercicio de la función consular, vale igualmente para el momento de su terminación”, según se deriva del artículo 23 de dicho Tratado.
  • A la vista de los preceptos indicados el tribunal considera que retirar la autorización a un representante consular no solo pertenece al puro ámbito del Derecho internacional, “sino que es absolutamente libre y no necesitada de justificación”.
  • En relación con la vulneración del derecho al honor alegada por el recurrente, el Supremo dice que el destinatario de la nota verbal no era el cónsul sino el Estado que lo acreditó como tal, ya que él actuaba como mero agente de ese Estado y por tanto “no es algo que le concierne personalmente”; “ello no excluye -añade la Sala- que se haya podido producir una lesión del derecho al honor del recurrente. Pero tal lesión, de existir, no sería imputable a la retirada del exequátur, ya que el mero hecho de adoptar una decisión jurídicamente libre y no necesitada de justificación no puede considerarse contraria al honor, y menos aún al honor de alguien que actúa como agente de un Estado, no como persona particular”.
  • La conclusión de todo ello es que la reparación de la vulneración del derecho fundamental que el recurrente dice haber sufrido “habrá de exigirse a la persona que haya efectivamente causado tal vulneración y mediante el proceso que corresponda, que no puede ser –por todo lo razonado hasta aquí- un recurso contencioso-administrativo dirigido contra la Nota Verbal remitida por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación a la Embajada de Letonia, por la que se comunica a ésta la anulación de exequátur al recurrente como Cónsul de Letonia en España”. 

Fuente: Poder Judicial.es. ECLI: ES:TS:2018:2075A.

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