Conclusiones presentadas el 8 de septiembre de 2015. CJI en el Reglamento 2201/2003: presentación paralela de dos demandas de divorcio en dos EM diferentes: procedimiento en Francia y otro en el Reino Unido.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 08/09/2015
Número de recurso: C-489/14
Comentario:

Conclusiones presentadas el 8 de septiembre de 2015. Abogado General Sr. Pedro Cruz Villalón. Asunto C-489/14. A contra B. Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England and Wales), Family Division (Reino Unido). Procedimiento prejudicial. Cooperación judicial en materia civil. Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Reglamento (CE) núm. 2201/2003.Litispendencia. Artículos 16 y 19. Procedimiento de separación en Francia y procedimiento de divorcio en el Reino Unido. Competencia del órgano jurisdiccional ante el que se interpuso la primera demanda. Concepto de «se establezca» la competencia. Caducidad del procedimiento de separación en defecto de notificación de la demanda dentro de los plazos legales. Presentación en Francia de una demanda de divorcio inmediatamente después de caducar el procedimiento de separación. Incidencia de la imposibilidad de promover un procedimiento de divorcio en el Reino Unido a causa de la diferencia horaria entre los dos Estados miembros. . Reglamento Bruselas-II y presentación paralela de dos demandas de divorcio en EEMM diferentes.

A la luz de la exposición anterior, propongo al Tribunal de Justicia responder a las cuestiones prejudiciales de la High Court of Justice (England and Wales), Family Division declarando que

  • "Los artículos 16 y 19 del Reglamento CE) núm. 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1347/2000, deben interpretarse en el sentido de que en circunstancias como las del el asunto principal:
    – cuando ha caducado un procedimiento de separación iniciado ante un tribunal de un primer Estado miembro y
    cuando se han presentado paralelamente dos demandas de divorcio, la primera ante un tribunal de otro Estado miembro poco antes de la fecha de la caducidad del procedimiento de separación, y la segunda ante el tribunal del primer Estado miembro poco tiempo después de esa misma fecha de caducidad,
    se debe considerar no establecida la competencia del tribunal del primer Estado miembro para conocer de la demanda de divorcio". 

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León