STJUE (Sala Tercera) de 17 de febrero de 2016. Responsabilidad transportista aéreo por retraso.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Transportistas
Fecha: 17/02/2016
Número de recurso: C-429/14
Comentario:

STJUE (Sala Tercera) de 17 de febrero de 2016. Asunto C-429/14. Air Baltic Corporation AS y Lietuvos Respublikos specialiųjų tyrimų tarnyba (Air Baltic Corporation). Procedimiento prejudicial. Transporte aéreo. Convenio de Montreal. Artículos 19, 22 y 29. Responsabilidad del transportista aéreo en caso de retraso en un transporte internacional de pasajeros. Contrato de transporte celebrado por el empleador de los pasajeros. Daño ocasionado por el retraso. Daño sufrido por el empleador. Responsabilidad transportista aéreo por retraso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

  • “El Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999 y aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, en particular sus artículos 19, 22 y 29, debe interpretarse en el sentido de que un transportista aéreo que haya celebrado un contrato de transporte internacional de personas con el empleador de los pasajeros, como es el caso del litigio principal, está obligado a responder frente a dicho empleador del daño ocasionado por el retraso en los vuelos efectuados por los empleados de éste en virtud del expresado contrato y derivado de los gastos adicionales soportados”.

Procedimiento:

Otras decisiones del TJUE del mes de febrero:

  • STJUE 15.02.2015. Internar a un solicitante de asilo para proteger la seguridad nacional y el orden público no es contrario a la Carta de Derechos fundamentales.
  • STJUE 18.02.2016. Contrariedad monitorio español al Derecho UE al no permitir apreciar de oficio nulidad de cláusula abusiva. Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.o 5 de Cartagena  (Murcia). Finanmadrid E.F.C., S.A./Jesús Vicente Albán Zambrano, María Josefa García Zapata, Jorge Luis Albán Zambrano, Miriam Elisabeth Caicedo Merino. (Asunto C-49/14). Procedimiento prejudicial. Directiva 93/13/CEE. Cláusulas abusivas. Proceso monitorio. Procedimiento de ejecución forzosa. Competencia del juez nacional de ejecución para apreciar de oficio la nulidad de la cláusula abusiva. Principio de cosa juzgada. Principio de efectividad. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Tutela judicial. Fallo del TJUE: "La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que no permite al juez que conoce de la ejecución de un requerimiento de pago apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuando la autoridad que conoció de la petición de juicio monitorio carece de competencia para realizar tal apreciación" (DOUE, 25.04.2016).
  • Conclusiones 02.02.2016. Pena privativa de libertad como sanción a la entrada irregular de nacional de país tercero proveniente de otro EM.
  • Conclusiones 04.02.2016. Residencia para progenitores de menores nacionales de un EM UE.
  • Conclusiones 17.02.2016. Compensación equitativa. Falta de pago. Posible inclusión dentro del ámbito de aplicación del artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) núm. 44/2001.
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