STJUE (Gran Sala) de 26 de febrero de 2013. Ámbito de aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales. Principio non bis in idem.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 26/02/2013
Número de recurso: C‑617/10
Comentario:

STJUE (Gran Sala) de 26 de febrero de 2013. Asunto C‑617/10. Åklagaren y Hans Åkerberg Fransson. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Ámbito de aplicación. Artículo 51. Aplicación del Derecho de la Unión. Sanción de las actividades ilegales que afectan a un recurso propio de la Unión. Artículo 50. Principio non bis in idem. Sistema nacional que establece dos procedimientos separados, administrativo y penal, para sancionar un único acto ilegal. compatibilidad.  

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

  • "1) El principio non bis in idem enunciado en el artículo 50 de la  Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea no se opone a que un Estado miembro imponga, por los mismos hechos de incumplimiento de obligaciones declarativas en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido, sucesivamente un recargo fiscal y una sanción penal si la primera sanción no tiene carácter penal, cuestión que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional nacional.
  • 2) El Derecho de la Unión no regula la relación entre el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros y no establece tampoco las consecuencias que debe deducir un juez nacional en caso de conflicto entre los derechos que garantiza dicho Convenio y una norma de Derecho nacional.
  • 3) El Derecho de la Unión se opone a una práctica judicial que supedita la obligación del juez nacional de no aplicar ninguna disposición que infrinja un derecho fundamental garantizado por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea al requisito de que dicha infracción se deduzca claramente del texto de dicha Carta o de la jurisprudencia en la materia, dado que priva al juez nacional de la facultad de apreciar plenamente, con la cooperación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su caso, la compatibilidad de dicha disposición con la Carta".

Procedimiento:

Noticia relacionada:

  •  El Tribunal de Justicia precisa el ámbito de aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales e interpreta el principio de prohibición de la doble sanción (nota de prensa). 
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