Conclusiones presentadas el 6 de septiembre de 2011. Restricción del ejercicio del derecho a la libre circulación de un ciudadano de la Unión. Concepto de orden público. Proporcionalidad.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Nacionales de la Unión Europea
Fecha: 06/09/2011
Comentario:

Conclusiones presentadas el 6 de septiembre de 2011. Abogado General Sr. Paolo Mengozzi. Asunto C 434/10. Petar Aladzhov contra Zamestnik director na Stolichna direktsia na vatreshnite raboti kam Ministerstvo na vatreshnite raboti. Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia grad (Bulgaria). Restricción del ejercicio del derecho a la libre circulación de un ciudadano de la Unión. Prohibición de que el representante de una sociedad salga del territorio nacional a causa de la falta de cobro de créditos públicos. Concepto de orden público. Proporcionalidad.

Por todo lo expuesto anteriormente, propongo al Tribunal de Justicia que responda de la siguiente manera a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Administrativen sad Sofia grad:

  • 1) Una medida que impone una prohibición de salida del territorio de un Estado miembro de la Unión a un nacional de ese Estado, en su condición de gerente de una sociedad mercantil registrada conforme al Derecho de ese Estado miembro, a causa de una deuda impagada de dicha sociedad frente a la Administración Pública puede estar comprendida en principio en el motivo de excepción basado en el orden público, en el sentido del artículo 27, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, siempre que el cobro de dicha deuda persiga intereses superiores distintos de los económicos, efectivamente puestos en peligro por la falta de cobro, lo que incumbe al tribunal nacional comprobar, determinando los motivos en que se sustenta la legislación nacional que autoriza dicha medida y las circunstancias específicas que han acompañado la adopción de ésta.
  • 2) El artículo 27, apartado 2, de la Directiva 2004/38 se opone a una legislación nacional que prevé la adopción por un Estado miembro de una medida administrativa coercitiva de prohibición de salida del país contra uno de sus nacionales, en su condición de gerente de una sociedad mercantil registrada conforme al Derecho de ese Estado miembro, a causa de una deuda impagada de esa sociedad frente a la Administración Pública del mismo Estado, dado que de los autos se deduce que la decisión es contraria al principio de proporcionalidad, por una parte, y, por otra, que esa medida no se basa en una apreciación de la conducta personal del interesado como constitutiva de una amenaza real, actual y suficientemente grave».

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León