STJUE (Segunda) de 8 de mayo de 2013. Libre circulación de personas. Derecho de residencia permanente de los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Nacionales de la Unión Europea
Fecha: 08/05/2013
Número de recurso: C-529/11
Comentario:

STJUE (Segunda) de 8 de mayo de 2013. Asunto C-529/11. Alarape y Tijani. Libre circulación de personas. Reglamento (CEE) núm. 1612/68. Artículo 12. Cónyuge divorciado de un nacional de un Estado miembro que ha trabajado en otro Estado miembro. Hijo mayor de edad que cursa sus estudios en el Estado miembro de acogida. Derecho de residencia del progenitor que es nacional de un Estado tercero. Directiva 2004/38/CE. Artículos 16 a 18. Derecho de residencia permanente de los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro. Residencia legal. Residencia basada en el citado artículo 12.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

  • 1) El progenitor de un hijo que haya alcanzado la mayoría de edad y que haya accedido a la educación con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CEE) núm. 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, en su versión modificada por la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, puede seguir disfrutando de un derecho derivado de residencia en virtud de ese mismo artículo si el hijo sigue necesitando su presencia y sus atenciones para poder continuar y terminar sus estudios, extremo que corresponde apreciar al tribunal remitente teniendo en cuenta todas las circunstancias del asunto que le ha sido sometido.
  • 2) Los períodos de residencia en un Estado miembro de acogida cumplidos por miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro con fundamento exclusivo en el artículo 12 del Reglamento núm. 1612/68, en su versión modificada por la Directiva 2004/38, y sin que se reúnan las condiciones previstas para obtener el derecho de residencia en virtud de esa Directiva no pueden computarse a efectos de la adquisición por esos miembros de la familia del derecho de residencia permanente en el sentido de la citada Directiva".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León