STJUE (Sala Tercera) de 27 de junio de 2018. Derecho residencia nacional de tercer Estado familiar de ciudadano UE en el EM del que el ciudadano es nacional y que entra en este EM después de regresar el ciudadano UE.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 27/06/2018
Número de recurso: C‑230/17
Comentario:

STJUE (Sala Tercera) de 27 de junio de 2018. Asunto C‑230/17 (Altiner y Ravn). Procedimiento prejudicial. Ciudadanía de la Unión. Artículo 21 TFUE, apartado 1. Directiva 2004/38/CE. Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Derecho de residencia del nacional de un tercer Estado, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, en el Estado miembro del que este ciudadano es nacional. Entrada de ese miembro de la familia en el territorio del Estado miembro en cuestión con posterioridad al regreso a ese Estado miembro del ciudadano de la Unión. Derecho residencia nacional de tercer Estado familiar de ciudadano UE en el EM del que el ciudadano es nacional y que entra en este EM después de regresar el ciudadano UE.

Fallo del Tribunal:

  • "El artículo 21 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro que no concede un derecho de residencia derivado, con arreglo al Derecho de la Unión, al nacional de un tercer Estado, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que es nacional de ese Estado miembro y regresa al mismo después de haber residido en otro Estado miembro en virtud y con observancia del Derecho de la Unión, cuando ese miembro de la familia de dicho ciudadano de la Unión no haya entrado en el territorio del Estado miembro de origen del ciudadano de la Unión o no haya presentado en él una solicitud de permiso de residencia «como extensión natural» del regreso del ciudadano de la Unión a ese Estado miembro, siempre que tal normativa exija tener igualmente en cuenta, en una apreciación global, otros datos pertinentes, en particular los que puedan demostrar que, pese al tiempo transcurrido entre el regreso del ciudadano de la Unión a dicho Estado miembro y la entrada del miembro de su familia, nacional de un tercer Estado, en el mismo Estado miembro, la convivencia familiar desarrollada y consolidada en el Estado miembro de acogida no cesó, de modo que la concesión de un derecho de residencia derivado a ese miembro de la familia resulte justificada, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente".

Procedimiento:

Otras decisiones dictadas el mismo día:

  • STJUE 27.06.2018. La decisión sobre la solicitud de permiso residencia de miembro de la familia de un ciudadano UE debe adoptarse y notificarse en el plazo de 6 meses.
  • Conclusiones 27.06.2018. Denegación permiso residencia autónomo a nacional de 3 país tras residir 5 años en un EM por el incumplimiento condiciones de integración exigidas por el Derecho nacional.
  • Conclusiones 27.06.2018. No puede denegarse solicitud de reagrupación solamente por incumplimiento del plazo de 3 meses tras la concesión del estatuto de protección subsidiaria.
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