Petición de decisión prejudicial planteada el 10 de abril de 2014. Acceso de los turcos a puestos de la administración pública.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Residencia Larga Duración
Fecha: 10/04/2014
Número de recurso: Asunto C-176/14
Comentario:

Asunto C-176/14. Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State van België (Bélgica) el 10 de abril de 2014. Joris Van Hauthem, Ann Frans/Vlaamse Gemeenschap.

Cuestiones prejudiciales:

  • "1) ¿Debe interpretarse el artículo 10 del anexo I del Acuerdo «sobre la libre circulación de personas» entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, en relación con los anexos I, II y III, con los Protocolos y con el Acta Final, firmado en Luxemburgo el 21 de junio de 1999, en el sentido de que tiene por objeto excluir los mismos empleos que el artículo 45 TFUE, apartado 4, y el artículo 28, apartado 4, del Acuerdo EEE?
  • 2) ¿Debe interpretarse el artículo 14 de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, «relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración», en el sentido de que, a falta de una exclusión específica del ejercicio de una actividad económica en virtud del artículo 14, apartado 3, un residente de larga duración en otro Estado miembro tiene acceso ilimitado al mercado de trabajo belga, incluido el acceso a empleos que, en virtud del artículo 11, apartado 1, letra a), o del artículo 11, apartado 3, letra a), de la Directiva 2003/109/CE, pueden denegarse a residentes de larga duración en Bélgica o bien a los empleos de los que cabe excluir también a los nacionales de los Estados del EEE en virtud del artículo 45 TFUE, apartado 4, o del artículo 28, apartado 4, del Acuerdo EEE?
  • 3) ¿Deben interpretarse los artículos 6 y 7 de la Decisión núm. 1/80, de 19 de septiembre de 1980, «sobre el desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía firmado el 12 de septiembre de 1963 en Ankara por la República de Turquía, por una parte, y los Estados miembros de la CEE y la Comunidad, por otra, y que fue concluido, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad por la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963», en el sentido de que las expresiones «cualquier actividad laboral por cuenta ajena de su [de él] elección», «cualquier actividad laboral por cuenta ajena de su [de ellos/ellas] elección» y «cualquier oferta de empleo», comprenden también todos los empleos de la administración pública, o bien, a efectos de la aplicación de estas disposiciones, seobservan por analogía las limitaciones mencionadas en el artículo 45 TFUE, apartado 4, y en el artículo 28, apartado 4, del Acuerdo EEE, o las limitaciones establecidas del artículo 11 de la Directiva 2003/109/CE?
  • 4) ¿Debe interpretarse el artículo 7 de la Decisión núm. 1/80 en el sentido de que los miembros de la familia de un trabajador turco que cumplen todos los requisitos de la citada disposición, con independencia de su nacionalidad, tienen acceso a todos los empleos de la administración pública, o se les aplican por analogía las limitaciones establecidas en el artículo 45 TFUE, apartado 4, y en el artículo 28, apartado 4, del Acuerdo EEE, o bien las limitaciones del artículo 11 de la Directiva 2003/109/CE?
  • 5) En el marco de un recurso judicial interpuesto por un ciudadano contra una medida de alcance general que, de conformidad con la Decisión no 1/80 pero sin tener en cuenta lo dispuesto en disposiciones nacionales de rango superior, permite a los trabajadores turcos y a los miembros de sus familias acceder a determinados empleos de la administración pública, ¿puede el juez nacional invocar tal Decisión, pese a que ésta no ha sido publicada oficialmente en el Diario Oficial de la Unión Europea?
  • 6) ¿Tiene alguna relevancia para la respuesta a la anterior cuestión el hecho de que el demandante invoque su interés por razón de su cargo, en cuanto miembro del Parlamento Flamenco, de suerte que no puede ser equiparado a un justiciable ordinario

Procedimiento:

 

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León