ATJUE (Sala Octava) de 5 de junio de 2014. Reglamento Bruselas I y vulneración de derechos de personas que no son partes procesales.

Tipo: Auto
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Reconocimiento de sentencias extranjeras
Fecha: 05/06/2014
Número de recurso: C-350/13
Comentario:

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 5 de junio de 2014. Asunto C-350/13. Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (anteriormente, Augstākās tiesas Senāts) (Letonia). Antonio Gramsci Shipping Corp. y otros/Aivars Lembergs. Procedimiento prejudicial. Cooperación judicial en materia civil. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Reconocimiento y ejecución de medidas provisionales y cautelares. Anulación de la resolución inicial. Mantenimiento de la petición de decisión prejudicial. Sobreseimiento.

Fallo del Tribunal:

  • "No procede pronunciarse sobre la petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts (Letonia), mediante resolución de 12 de junio de 2013" (DOUE, 11-VIII-2014).

Procedimiento:

Antecedentes:  Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts (Letonia) el 25 de junio de 2013Asunto C-350/13. Antonio Gramsci Shipping Corp. y otros/Aivars Lembergs. Reglamento Bruselas I y vulneración de derechos de personas que no son partes procesales.

Cuestiones prejudiciales:

  • "1) ¿Debe interpretarse el artículo 34, número 1, del Reglamento Bruselas I en el sentido de que, en el marco de un procedimiento de reconocimiento de una resolución judicial extranjera, la vulneración de los derechos de personas que no son partes en el litigio principal puede ser un motivo para aplicar la cláusula de orden público prevista en dicho artículo 34, número 1, del Reglamento Bruselas I y denegar el reconocimiento de la resolución extranjera en la medida en que afecte a personas que no son partes en el litigio principal?
  • 2) Si la respuesta a la primera cuestión es afirmativa, ¿debe interpretarse el artículo 47 de la Carta en el sentido de que el principio del proceso equitativo que en él se recoge permite que en un procedimiento relativo a la adopción de medidas provisionales de protección se limiten los derechos patrimoniales de una persona que no ha sido parte en el procedimiento, cuando se prevea que cualquier persona a la que afecte la resolución sobre las medidas provisionales de protección tendrá derecho en todo momento a solicitar del tribunal la modificación o anulación de la resolución judicial, siendo así que se deja al cuidado de los demandantes la notificación de la decisión a las personas interesadas?".

Otras decisiones del TJUE publicados en el mismo DOUE (11.08.2014):

  • ATJUE 30.04.2014. Monopolio de los notarios italianos en la compraventa de inmuebles en Italia.
  • Asunto 240/14. Petición de 12.05.2014. Accidentes: seguros y compañias aéreas.
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Coordinado por: Universidad de León