Conclusiones presentadas el 16 de febrero de 2012. Acceso a la educación. Requisito de residencia.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Nacionales de la Unión Europea
Fecha: 16/02/2012
Número de recurso: C-542/09
Comentario:

Conclusiones presentadas el 16 de febrero de 2012. Abogada General Sra. E. Sharpston. Asunto C-542/09. Comisión Europea contra Reino de los Países Bajos. Acceso a la educación. Financiación de estudios superiores en el extranjero. Requisito de residencia. “Regla tres de los seis últimos años”.

A la luz de todas las consideraciones precedentes, considero que el Tribunal de Justicia debe

  • a) Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 45 TFUE y del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) núm. 1612/68, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, al exigir que los trabajadores migrantes y los miembros de sus familias que estén a su cargo cumplan el requisito de residencia para tener derecho a la financiación de estudios para una formación en el extranjero con arreglo a la Wet Studiefinanciering.
  • b) Condenar en costas al Reino de los Países Bajos.

Procedimiento:

Nota de prensa:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León