Petición de decisión prejudicial planteada el 29 de abril de 2015. Reglamento 44/2001. Competencia judicial internacional para solicitar indemnización por ruptura relaciones comerciales estables.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 29/04/2015
Número de recurso: C-196/15
Comentario:

Asunto C-196/15. Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Paris (Francia) el 29 de abril de 2015. Granarolo SpA/Ambrosi Emmi France SA.  Reglamento Bruselas I. Determinación de la competencia judicial internacional para solicitar indemnización por ruptura relaciones comerciales estables.

Cuestiones planteadas:

  • "1) ¿Debe interpretarse el artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, en el sentido de que versa sobre materia delictual la acción para reclamar una indemnización por ruptura de relaciones comerciales estables que tienen por objeto el suministro de mercaderías a un distribuidor, a lo largo de varios años, sin contrato marco ni cláusula de exclusividad?
  • 2) En caso de responder negativamente a la primera cuestión, ¿es aplicable la letra b) del punto 1 del artículo 5 del citado Reglamento a la determinación del lugar de cumplimiento de la obligación que sirve de base a la demanda en el supuesto enunciado en 1)?".

Procedimiento:

Otras peticiones publicadas en el mismo DOUE C, 29-VI-2015:

  • Asunto C-123/15. Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 12 de marzo de 2015Max-Heinz Feilen/Finanzamt Fulda. Posible obstaculización libre movimiento de capitales mediante normativa fiscalidad de sucesiones. Cuestión planteada: "¿Se opone la libre circulación de capitales consagrada en el artículo 63, apartado 1, en relación con el artículo 65 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a la normativa de un Estado miembro que, en caso de una adquisición mortis causa por personas comprendidas en una determinada clase impositiva, prevé una reducción del impuesto sobre sucesiones si la herencia incluye bienes que en los diez años anteriores a tal adquisición hubiesen sido adquiridos ya mediante sucesión por personas de dicha clase impositiva y en ese Estado miembro se hubiera liquidado el impuesto sobre sucesiones por dicha adquisición hereditaria anterior, mientras que no ha lugar a la reducción si el impuesto sobre sucesiones por la adquisición anterior se recaudó en otro Estado miembro?".
  • Asunto C-174/15. Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag (Países Bajos) el 17 de abril de 2015. Vereniging Openbare Bibliotheke/Stichting Leenrecht, con intervención de: Nederlands Uitgeversverbond y otros. Puesta a disposición copia digital de obras protegidas por entidad sin beneficio económico o comercial. Cuestiones planteadas: "1) ¿Deben interpretarse los artículos 1, apartado 1, 2, apartado 1, letra b), y 6, apartado 1, de la Directiva 2006/115/CE en el sentido de que el concepto de «préstamo» que figura en dichos artículos comprende la puesta a disposición, para su uso, de novelas, colecciones de relatos, biografías, libros sobre viajes, libros para niños y literatura juvenil protegidos por derechos de autor, por parte de una entidad accesible al público, sin beneficio económico o comercial directo ni indirecto, — cargando una copia en formato digital (reproducción A) en el servidor de la entidad y permitiendo que un usuario pueda reproducir la copia en su propio ordenador por medio de una descarga (reproducción B), — de forma que la copia que el usuario realiza durante la descarga (reproducción B) ya no pueda utilizarse tras la expiración de un determinado plazo, y — de forma que otros usuarios no puedan descargar en su ordenador la copia (reproducción A) durante dicho plazo?. 2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿se oponen el artículo 6 de la Directiva 2006/115 y/u otra disposición de Derecho de la Unión a que los Estados miembros supediten la aplicación de la limitación al derecho de préstamo establecida en el artículo 6 de la Directiva 2006/115 a la condición de que la copia de la obra puesta a disposición por la entidad (reproducción A) haya sido comercializada en la Unión mediante una primera venta u otro tipo de cesión de la propiedad de la copia por el titular del derecho o con su consentimiento en el sentido del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2001/29?. 3) En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿establece el artículo 6 de la Directiva 2006/115 otros requisitos relativos al origen de la copia puesta a disposición por la entidad (reproducción A), como por ejemplo el requisito de que dicha copia haya sido obtenida de una fuente legal?. 4) En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2001/29 en el sentido de que por la primera venta u otro tipo de cesión de la propiedad del material en el sentido del citado artículo ha de entenderse la puesta a disposición a distancia, para su uso por tiempo indefinido, de una copia digital de novelas, colecciones de cuentos, biografías, libros de viajes, libros para niños y literatura juvenil protegidos por derechos de autor por medio de su descarga?".
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