Asunto C-22/12. Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove (Eslovaquia) el 17 de enero de 2012. Katarína Hassová/Rastislav Petrík, Blanka Holingová.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 17/01/2012
Número de recurso: C-22/12
Comentario:

Asunto C-22/12. Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove (Eslovaquia) el 17 de enero de 2012. Katarína Hassová/Rastislav Petrík, Blanka Holingová.

Cuestiones prejudiciales:

  • 1) El artículo 1, párrafo primero, de la Tercera Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, en relación con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, ¿debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición de Derecho interno (como el artículo 4 de la Ley n o 381/2001, sobre contrato de seguro obligatorio de los daños que resultan de la circulación de vehículos automóviles, y el artículo 6 de la Ley núm. 168/1999 de la República Checa sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos), con arreglo a la cual la responsabilidad civil que resulta del uso de vehículos automóviles no cubre los daños morales, expresados como una cantidad pecuniaria, que sufren los cónyuges supérstites de las víctimas de un accidente de tráfico producido por el uso de vehículos automóviles?
  • 2) En caso de que se responda a la primera cuestión que la citada norma de Derecho interno no es contraria al Derecho comunitario, ¿las disposiciones del artículo 4, apartados 1, 2 y 4, de la Ley núm. 381/2001, sobre contrato de seguro obligatorio de los daños que resultan de la circulación de vehículos automóviles, y del artículo 6, de la Ley núm. 168/1999 de la República Checa sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que el órgano jurisdiccional nacional, de conformidad con el artículo 1, párrafo primero, de la Directiva 90/232/CEE en relación con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE, reconozca a los cónyuges supérstites de las víctimas de un accidente de tráfico provocado por el uso de vehículos automóviles, en su condición de perjudicados, el derecho a que se les indemnicen los daños morales también de forma pecuniaria?".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León