Petición de decisión prejudicial planteada el 7 de enero de 2016. Proceso penal contra A. Código de fronteras Schengen y facultad EEMM para identificar e interrogar a personas en zona próxima frontera.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Entrada: control de fronteras
Fecha: 07/01/2016
Número de recurso: C-9/16
Comentario:

Asunto C-9/16. Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Kehl (Alemania) el 7 de enero de 2016. Proceso penal contra A. Código de fronteras Schengen y facultad EEMM para identificar e interrogar a personas en zona próxima frontera.

Cuestiones planteadas:

  • "1) ¿Deben interpretarse el artículo 67 TFUE, apartado 2, y los artículos 20 y 21 del Reglamento 562/2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), u otras disposiciones de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que atribuye a las autoridades policiales del Estado miembro de que se trate la facultad de identificar a cualquier persona, con independencia de su comportamiento y de la existencia de circunstancias especiales, en una zona de 30 km desde la frontera terrestre de dicho Estado miembro con los Estados parte en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, para prevenir o impedir la entrada ilícita en el territorio de ese Estado miembro o para prevenir determinados delitos contra la seguridad de las fronteras o contra la gestión de las fronteras o que se cometan en relación con el cruce de la frontera, sin haberse restablecido temporalmente los controles de las fronteras interiores afectadas con arreglo a los artículos 23 y siguientes del Código de fronteras Schengen?
  • 2) ¿Deben interpretarse los artículos 67 TFUE, apartado 2, y 20 y 21 del Reglamento núm. 562/2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), u otras disposiciones de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que atribuye a las autoridades policiales del Estado miembro de que se trate la facultad de dar el alto a cualquier persona, interrogarla y exigirle la presentación de los documentos de identidad o de cruce de frontera, para su revisión, así como de los objetos que porte, para su inspección ocular, en los trenes y en el entorno de las instalaciones ferroviarias de los ferrocarriles de ese Estado miembro, a fin de prevenir o evitar la entrada ilícita en el territorio de dicho Estado miembro, siempre que el conocimiento de la situación o la experiencia del control fronterizo permitan sospechar que esos trenes o instalaciones ferroviarias se utilizan para realizar entradas ilícitas y la entrada se realice desde un Estado parte del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, sin haberse restablecido temporalmente los controles de las fronteras interiores afectadas con arreglo a los artículos 23 y siguientes del Código de fronteras Schengen?".

Procedimiento:

Otros recursos publicados en el mismo DOUE 18.04.2016:

  • Asunto C-29/16. Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Stralsund (Alemania) el 18 de enero de 2016. HanseYachts AG/Port D’Hiver Yachting SARL, Société Maritime Côte D’Azur, Companie Generali IARD SA. Es solicitud informe pericial a instancias tribunal un escrito de demanda o documento equivalente del Reglamento Bruselas-I. Cuestiones prejudiciales: "Cuando el Derecho procesal de un Estado miembro establece un procedimiento de prueba autónomo en el que se recaba un informe pericial a instancia del tribunal (en este caso, la expertise judiciaire del Derecho francés) y se tramita en ese Estado miembro tal procedimiento autónomo de prueba, iniciándose a continuación, en el mismo Estado miembro, un procedimiento contencioso entre las mismas partes basado en los resultados del mencionado procedimiento de prueba: ¿Constituye en tal caso el propio escrito con el que se inició el procedimiento autónomo de prueba un «escrito de demanda o documento equivalente» en el sentido del artículo 30, punto 1, del Reglamento (CE) núm. 44/2001? ¿O debe considerarse que el «escrito de demanda o documento equivalente» es el escrito mediante el cual se inicia el procedimiento contencioso?". 
  • Asunto C-34/96Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alicante (España) el 21 de enero de 2016. Manuel González Poyato y Ana Belén Tovar García/Banco Popular Español S.A. Sobre el efecto retroactivo de declaración abusividad de cláusula suelo.  Cuestiones prejudiciales: "1) En el contexto de un contrato de préstamo celebrado entre un profesional y un consumidor que contenga una cláusula predispuesta y no negociada individualmente sobre limitación del descenso del tipo de interés ordinario pactado (cláusula suelo), incorporada a dicho contrato de forma no suficientemente clara y comprensible para el consumidor hasta el punto de ser considerada abusiva por el Tribunal ¿resulta compatible con el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/ CEE del Consejo, de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, una interpretación del inciso «no vincularán» en virtud del cual la declaración de abusividad de dicha cláusula por parte de un Tribunal puede dar lugar a que las prestaciones que ha satisfecho en el pasado el consumidor al profesional como consecuencia de dicha cláusula no le sean restituidas?. 2) En caso de considerarse compatible la anterior interpretación con el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, ¿resulta compatible con el concepto de «medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas» inserto en el artículo 7.1. de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, una interpretación como la anteriormente expuesta sobre los efectos que deben derivarse de la declaración de abusividad de una cláusula como la descrita?. 3) En caso de no considerarse compatibles las anteriores interpretaciones con los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, ¿es contrario a las «exigencias de la buena fe», siempre y en todo caso, la incorporación a un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor de cláusulas que definen el objeto principal del contrato redactadas de forma no suficientemente clara y comprensible, o debe valorarse dicha vulneración del principio de buena fe atendiendo a otras circunstancias? En este último caso, ¿qué circunstancias debe valorar el órgano jurisdiccional nacional para poder considerar no vulnerado el principio de buena fe en cuando detecta la existencia de una cláusula definitoria del objeto principal del contrato que ha sido redactada de forma poco clara y comprensible? En particular, ¿se puede incluir entre tales circunstancias la existencia de normativa nacional de rango legal o reglamentario que contemple, en abstracto, la validez de este tipo de «cláusulas suelo»?. 4) ¿En el marco de un proceso, como el de autos, en el que se haya entablado una acción individual orientada a la declaración de nulidad de una «cláusula suelo» considerada poco transparente, ¿es compatible con el inciso «no vincularás al consumidor» del art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, una interpretación que limite la restitución de las cantidades satisfechas por el consumidor al profesional en aplicación de dicha cláusula declarada abusiva por el Tribunal, fundada en un riesgo de trastorno grave para el orden público económico, si la sentencia dictada por el Tribunal no produce efectos de cosa juzgada para otros consumidores que se encuentren en la misma situación?".
  • Asunto C-52/16. Petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 29 de enero de 2016. «SEGRO» Kft./Vas Megyei Kormányhivatal Sárvári Járási Földhivatala. Obstaculización de movimientos de capitales mediante obligación cancelación, sin compensación, de derechos de usufructo. Cuestiones prejudiciales: "1) ¿Deben interpretarse los artículos 49 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los artículos 17 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de se oponen a una normativa de un Estado miembro análoga a la controvertida en el litigio principal, la cual —sin ponderar otros criterios— establece la obligación de cancelar la inscripción de los derechos de usufructo y de uso que graven bienes inmuebles agrarios y que hayan sido registrados a nombre de sociedades mercantiles o de personas físicas que no sean familiares cercanos del propietario, sin ordenar a la vez, en favor de los titulares de los derechos de usufructo y de uso extinguidos, una compensación por las pérdidas patrimoniales que, aun no siendo exigible en el marco de la liquidación entre las partes contratantes, traiga causa de contratos válidos? 2) ¿Deben interpretarse los artículos 49 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los artículos 17 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de se oponen a una normativa de un Estado miembro que —sin ponderar otros criterios— establezca la obligación de cancelar la inscripción de los derechos de usufructo y de uso que graven bienes inmuebles agrarios y que hayan sido registrados, en virtud de contratos celebrados antes del 30 de abril de 2014, a nombre de sociedades mercantiles o de personas físicas que no sean familiares cercanos del propietario, y ordene a la vez, en favor de los titulares de los derechos de usufructo y de uso extinguidos, una compensación por las pérdidas patrimoniales que, aun no siendo exigible en el marco de la liquidación entre las partes contratantes, traiga causa de contratos válidos?". 
  • Asunto C-72/16. Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice Queen’s Bench Division (Administrative Court) (Reino Unido) el 10 de febrero de 2016. Prospector Offshore Drilling SA, Prospector Rig 1 Contracting Company SARL, Prospector Rig 5 Contracting Company SARL, Ensco plc, Ensco Offshore UK Limited, Rowan Companies plc, Rowan Cayman Limited/Her Majesty’s Treasury, Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs. Obstaculización de movimientos de capitales de normativa fiscal UK sobre desgravación fiscal en impuesto de sociedades. Cuestiones prejudiciales: ""1) ¿Se oponen los artículos 49 TFUE, 56 TFUE o 63 TFUE a una normativa como la Parte 8ZA de la Ley del impuesto de sociedades de 2010, que regula la desgravación fiscal que puede aplicarse a los beneficios imponibles en el Reino Unido de una sociedad que presta servicios de perforación a la industria petrolera («contratista petrolero») por la realización de sus actividades («actividades afectadas») empleando determinados tipos de activos («activos relevantes») tomados en arrendamiento de una persona «vinculada» al contratista petrolero, que: 1.1. a efectos de calcular los beneficios de la actividad afectada, establece un tope máximo predefinido para el importe de las rentas por el alquiler de los activos relevantes a las personas vinculadas que puede deducirse, calculado en función del coste original del activo arrendado; 1.2. establece que el importe de los pagos que excedan de dicho tope máximo puede desgravarse de los beneficios imponibles en el Reino Unido (de haberlos) del contratista petrolero u otras sociedades del mismo grupo, que no resulten de la actividad afectada; y 1.3. blinda los beneficios derivados de la actividad afectada, impidiendo que los gastos soportados en el Reino Unido o las pérdidas registradas tanto en el Reino Unido como fuera del Reino Unido por cualquier otra sociedad del grupo del contratista petrolero se desgraven de los beneficios resultantes de la actividad afectada, pero permite que dichos gastos o pérdidas se desgraven de otros beneficios (de haberlos)? 2) En particular, ¿se oponen los artículos 49 TFUE, 56 TFUE o 63 TFUE a dicha normativa en caso de que: 2.1. un contratista petrolero sujeto al impuesto de sociedades del Reino Unido tome su activo en alquiler de una sociedad vinculada, no sujeta al impuesto de sociedades del Reino Unido y constituida y con domicilio social en otro Estado miembro; y/o 2.2. concurran las circunstancias indicadas en el número 2.1 anterior y el contratista petrolero también esté constituido y tenga su domicilio social en ese otro Estado miembro; y/o 2.3. el contratista petrolero sujeto al impuesto de sociedades del Reino Unido sea una filial de una matriz del Reino Unido que a su vez tenga otra filial, no sujeta al impuesto de sociedades y constituida y con domicilio social en un tercer país, y el contratista petrolero tome en alquiler su activo de dicha filial del tercer país; y/o 2.4. exista cualquier otra combinación entre el lugar de establecimiento y/o el régimen fiscal aplicable al contratista petrolero y/o al arrendador titular del activo? 3) ¿Se respondería de distinto modo a cualquiera de las cuestiones anteriores si en general, y/o en el caso concreto de [las demandantes], los grupos propietarios de plataformas petrolíferas y que prestan servicios de perforación en el Reino Unido no obtuviesen beneficios netos significativos en el Reino Unido al margen de los resultantes de sus actividades de perforación? 4) ¿Se respondería de distinto modo a cualquiera de las cuestiones anteriores si la finalidad de las disposiciones impugnadas fuera prevenir la evasión de impuestos mediante una estructura corporativa artificialmente fragmentada que no respondiera a la realidad económica al margen del grupo?". 
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Coordinado por: Universidad de León