Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 21 de enero de 2013. Carácter abusivo de cláusula contractual sobre deuda por un préstamo expresado en divisa extranjera.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Obligaciones contractuales
Fecha: 21/01/2013
Número de recurso: C-26/13
Comentario:

Asunto C-26/13. Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 21 de enero de 2013. Árpád Kásler y Hajnalka Káslerné Rábai/OTP Jelzálogbank Zrt. Carácter abusivo de cláusula contractual sobre deuda por un préstamo expresado en divisa extranjera.

Cuestiones prejudiciales:

  • 1) ¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (en lo sucesivo, «Directiva»), en el sentido de que, en el caso de una deuda por un préstamo expresado en una divisa extranjera pero, en realidad, abonado en la moneda nacional y que ha de ser devuelto por el consumidor exclusivamente en la moneda nacional, la cláusula contractual relativa al tipo de cambio de la divisa, que no ha sido objeto de negociación individual, puede formar parte de «la definición del objeto principal del contrato»?
    De no ser así, sobre la base del segundo inciso del artículo 4, apartado 2, de la Directiva, ¿ha de entenderse que la diferencia entre el tipo de cambio de compra y de venta constituye una retribución cuya equivalencia con el servicio prestado no puede ser analizada desde el punto de vista de su carácter abusivo? ¿Tiene alguna incidencia, a este respecto, la cuestión de si se ha producido efectivamente una operación de cambio de divisas entre la entidad financiera y el consumidor?
  • 2) Si hubiera que interpretar el artículo 4, apartado 2, de la Directiva en el sentido de que el tribunal nacional también puede examinar, con independencia de lo dispuesto en su Derecho nacional, el carácter abusivo de las cláusulas contractuales a que se refiere dicho artículo, siempre que dichas cláusulas no estén redactadas de manera clara y comprensible, ¿ha de entenderse por este último requisito que las cláusulas contractuales deben resultar por sí mismas claras y comprensibles para el consumidor desde el punto de vista gramatical o, además, también deben resultar claros y comprensibles los motivos económicos del empleo de la cláusula contractual y su relación con las demás cláusulas contractuales?
  • 3) ¿Han de interpretarse el artículo 6, apartado 1, de la Directiva y el apartado 73 de la sentencia del Tribunal de Justicia dictada en el asunto Banco Español de Crédito, C-618/10, en el sentido de que el tribunal nacional no puede eliminar, en beneficio del consumidor, [las causas] de ineficacia de una cláusula abusiva incluida entre las condiciones generales de un contrato de préstamo celebrado con un consumidor, modificando la cláusula contractual de que se trate e integrando el contrato, ni siquiera si, de no obrar así, en caso de que se suprima dicha cláusula, el contrato no puede ejecutarse sobre la base de las cláusulas contractuales restantes? A estos efectos, ¿tiene relevancia que el Derecho nacional contenga una norma dispositiva que, en caso de que se omita la cláusula ineficaz, regule [en su lugar] la cuestión jurídica de que se trate?”.

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León