STJUE (Gran Sala) de 10 de mayo de 2011. Igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Método de cálculo de pensión más favorable para los beneficiarios casados que para los que conviven en régimen de pareja estable inscrita. Discriminación basada en la orientación sexual.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 10/05/2011
Número de recurso: C-147/08
Comentario:

STJUE (Gran Sala) de 10 de mayo de 2011. Asunto C-147/08 Jürgen Römer y Freie und Hansestadt Hamburg. Igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Principios generales del Derecho de la Unión. Artículo 157 TFUE. Directiva 2000/78/CE. Ámbito de aplicación. Concepto de “retribución”. Exclusiones. Régimen de previsión profesional consistente en una pensión complementaria de jubilación para los antiguos trabajadores de una entidad local y los supérstites de éstos. Método de cálculo de dicha pensión más favorable para los beneficiarios casados que para los que conviven en régimen de pareja estable inscrita. Discriminación basada en la orientación sexual.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

  • 1) La Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que determinadas pensiones complementarias de jubilación, como las que la Ley del Land de Hamburgo sobre pensiones complementarias de jubilación y de supervivencia de los trabajadores de la Freie und Hansestadt Hamburg (Erstes Ruhegeldgesetz der Freien und Hansestadt Hamburg), en su versión de 30 de mayo de 1995, reconoce a los antiguos empleados de la Freie und Hansestadt Hamburg y a los supérstites de éstos, pensiones las mencionadas que constituyen una retribución en el sentido del artículo 157 TFUE, no están excluidas del ámbito de aplicación material de la citada Directiva ni en virtud de su artículo 3, apartado 3, ni en virtud de su vigésimo segundo considerando
  • 2) Los artículos 1 y 2 de la Directiva 2000/78/CE, en relación con el artículo 3, apartados 1, letra c) de la misma, se oponen a una disposición nacional como el artículo 10, apartado 6, de la citada Ley del Land de Hamburgo, en virtud de la cual el beneficiario que ha constituido una pareja estable inscrita percibe una pensión complementaria de jubilación de cuantía inferior a la que se reconoce al beneficiario casado que no viva permanentemente separado, si
    – en el Estado miembro en cuestión el matrimonio se reserva exclusivamente a personas de sexo diferente y coexiste con el régimen de pareja estable inscrita que regula la Ley sobre las parejas estables inscritas (Gesetz über die Eingetragene Lebenspartnerschaft), de 16 de febrero de 2001, régimen reservado exclusivamente a las personas del mismo sexo, y
    – existe una discriminación directa por motivos de orientación sexual, debido al hecho de que, en el Derecho nacional, la mencionada pareja estable inscrita se encuentra en una situación jurídica y fáctica análoga a la de una persona casada a los efectos de la pensión de que se trata. La apreciación de si existen situaciones análogas es competencia del órgano jurisdiccional remitente y debe centrarse en los derechos y obligaciones respectivos de los cónyuges y de las personas que constituyan una pareja estable inscrita, tal como se regulan en el marco de las correspondientes instituciones, que sean pertinentes habida cuenta del objeto y de las condiciones de reconocimiento de la prestación en cuestión.
  • 3) En el supuesto de que el artículo 10, apartado 6, de la Ley del Land de Hamburgo sobre pensiones complementarias de jubilación y de supervivencia de los trabajadores de la Freie und Hansestadt Hamburg, en su versión de 30 de mayo de 1995, constituya una discriminación en el sentido del artículo 2 de la Directiva 2000/78, el derecho a la igualdad de trato no podrá ser invocado por un particular como el demandante en el litigio principal antes de haber finalizado el plazo de transposición de dicha Directiva, a saber, a partir del 3 de diciembre de 2003, pero sin que para ello resulte necesario esperar a que el legislador nacional haya adoptado las medidas necesarias para adecuar la citada disposición al Derecho de la Unión.

Procedimiento:

Noticia relacionada:

  • Una pensión complementaria de jubilación percibida por un miembro de una pareja estable, que sea inferior a la que se reconoce en el marco del matrimonio, puede constituir una discriminación por motivo de orientación sexual (Nota de Prensa).
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