Asunto C-280/13. Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia de Palma de Mallorca (España) el 22 de mayo de 2013. Barclays Bank S.A./Sara Sánchez García y Alejandro Chacón Barrera.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 22/05/2013
Comentario:

Asunto C-280/13. Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia de Palma de Mallorca (España) el 22 de mayo de 2013. Barclays Bank S.A./Sara Sánchez García y Alejandro Chacón Barrera.

Cuestiones prejudiciales:

  • 1) ¿La directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas y los principios de derecho comunitario pro-consumidor y de equilibrio contractual deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la normativa española en materia hipotecaria que, pese a prever que el acreedor hipotecario pueda solicitar que se incrementen las garantías cuando el valor de tasación de un inmueble hipotecado disminuye en un 20 %, no prevé, en el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria, que el consumidor-deudor-ejecutado pueda solicitar, previa tasación contradictoria, la revisión de tal valor de tasación, al menos a los efectos previstos en el artículo 671 de la LEC, cuando éste se haya visto incrementado en igual o superior proporción durante el tiempo transcurrido entre la constitución de la hipoteca y la ejecución de la misma?
  • 2) ¿La directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas y los principios de derecho comunitario pro-consumidor y de equilibrio contractual deben interpretarse en el sentido de que se oponen al régimen procesal español sobre ejecución hipotecaria que prevé que el acreedor-ejecutante pueda adjudicarse el inmueble hipotecado por el 50 % de su valor de tasación (actualmente 60 %) lo que supone una injustificada penalización al consumidor- deudor-ejecutado equivalente al 50 % (actualmente el 40 %) de dicho valor de tasación?
  • 3) ¿La directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas y los principios de derecho comunitario pro-consumidor y de equilibrio contractual deben interpretarse en el sentido de que existe abuso de derecho y enriquecimiento injusto cuando el acreedor-ejecutante tras adjudicarse el inmueble hipotecado por el 50 % (actualmente 60 %) del valor de tasación solicita el despacho de ejecución por la cantidad pendiente para completar el total de la deuda, pese a que el valor de tasación y/o el valor real del bien adjudicado sea superior al total adeudado y ello pese a que tal actuación esté amparada por el derecho procesal nacional?
  • 4) ¿La directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993 sobre cláusulas abusivas y los principios de derecho comunitario pro-consumidor y de equilibrio contractual deben interpretarse en el sentido de que con la adjudicación del inmueble hipotecado con un valor de tasación y/o real superior al total del préstamo hipotecario resulta de aplicación el artículo 570 de la LEC que debe desplazar a los artículos 579 y 671 de la LEC y, en consecuencia, debe entenderse que se ha producido la completa satisfacción del acreedor ejecutante? ".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León