Asunto T-326/12. Recurso interpuesto el 25 de julio de 2012 — Salim Georges Al Toun y Al Toun Group/Consejo.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Cooperación de autoridades
Fecha: 25/07/2012
Número de recurso: T-326/12
Comentario:

Asunto T-326/12. Recurso interpuesto el 25 de julio de 2012. Salim Georges Al Toun y Al Toun Group/Consejo de la Unión Europea. 

Pretensiones:

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

  • Estime el presente recurso en su totalidad, lo considere fundado y acoja todas las pretensiones.
  • Admita el presente recurso a trámite por la vía del procedimiento acelerado.
  • Declare que los actos impugnados pueden declararse nulos parcialmente, habida cuenta de que la parte cuya nulidad procede declarar puede separarse del acto global.
  • Anule la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y la Decisión de Ejecución 2012/256/PESC del Consejo, de 14 de mayo de 2012, en la medida en que se incluye al Sr. Salim Al Toun y a Al Toun Group en la lista del anexo de la Decisión 2011/782/PESC.
  • Anule el Reglamento (UE) núm. 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y el Reglamento de Ejecución (UE) n o 410/2012 del Consejo, en la medida en que por ellos se han incluido al Sr. Salim Al Toun y a Al Toun Group en la lista del anexo II del Reglamento (UE) núm. 36/2012.
  • Condene al Consejo a cargar con todas las costas de los demandantes, así como con los gastos, honorarios y demás expuestos por ellos para su defensa en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones:

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

  • 1) Primer motivo, basado en una vulneración esencial de los derechos de defensa y del derecho a un procedimiento justo, puesto que no le fueron notificados los actos impugnados de los que tuvieron conocimientos a través de los medios de comunicación y no se le han presentado pruebas concluyentes ni indicios que justifiquen su inclusión en la lista de personas a las que se aplican sanciones. En este contexto, la carga de la prueba incumbe al Consejo que ha de justificar la imposición de las medidas restrictivas.
  • 2) Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación. Habida cuenta de que, en lo que respecta a los actos impugnados, el Consejo se limitó a expresar afirmaciones infundadas, incumplió dicha obligación que incumbe a los órganos de la Unión Europea en virtud del artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en lo sucesivo, Convenio de Derechos Humanos), del artículo 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En este contexto, se remiten al empleo del término ambiguo de la participación en el sistema, para el que los actos del Consejo relativos a la situación en Siria no contienen definición legal alguna. Cuando falta una motivación clara y exacta por parte del Consejo, el Tribunal de Justicia no puede controlar la legalidad de los actos impugnados.
  • 3) Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho a tutela judicial efectiva, debido a que el acceso a tal tutela judicial previsto en los artículos 6 y 13 del Convenio de Derechos Humanos, en el artículo 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en los artículos 41 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se ve obstaculizado por el incumplimiento de la obligación de motivación.
  • 4) Cuarto motivo, basado en un error de apreciación del Consejo, habida cuenta de que el demandante Salim Al Toun fue identificado erróneamente como nacional venezolano, lo que no se corresponde con los hechos, y de que Al Toun Group no participó en ningún momento desde su constitución en negocios con petróleo o derivados del mismo, como se afirma en los actos impugnados.
  • 5) Quinto motivo, basado en la vulneración del derecho a la propiedad, del principio de proporcionalidad y de la libertad económica, previstos en el artículo 1 del protocolo adicional al Convenio de Derechos Humanos y en el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, puesto que, mediante su Decisión de Ejecución 2012/256/PESC y el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 410/2012, el Consejo privó de modo ilegal a los demandantes de la posibilidad de hacer un uso pacífico de su patrimonio, lo que pone en peligro su existencia y su supervivencia física.
  • 6) Sexto motivo, basado en la vulneración grave del derecho a la protección del honor previsto en los artículos 8 y 10, apartado 2, del Convenio de Derechos Humanos, puesto que la inclusión de los nombres de los demandantes en los actos impugnados destruyó de modo ilegal su prestigio en la sociedad siria, en su círculo de amigos, en la comunidad religiosa y frente a sus socios comerciales”.

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León