Conclusiones presentadas el 8 de noviembre de 2012. Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores. Desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Obligaciones contractuales
Fecha: 08/11/2012
Número de recurso: C‑415/11
Comentario:

Conclusiones presentadas el 8 de noviembre de 2012. Abogada General Sra. Juliane Kokott. Asunto C‑415/11. Aziz. Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Barcelona. Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores. Préstamo hipotecario. Posibilidades de protección jurídica en el procedimiento ejecutivo. Desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato. Intereses de demora. Acreedor que da por vencido anticipadamente el préstamo.

La Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:

  • 1) Un sistema de ejecución de títulos notariales sobre bienes hipotecados o pignorados en el que las posibilidades de oposición frente a la ejecución se encuentran restringidas es incompatible con la Directiva 93/13/CEE,  del Consejo, de 5 de abril de 1993sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, cuando el consumidor, ni en el propio procedimiento ejecutivo ni en un procedimiento judicial separado, puede obtener una tutela jurídica efectiva para ejercitar los derechos reconocidos en dicha Directiva, por ejemplo mediante una resolución judicial que suspenda provisionalmente la ejecución forzosa.
  • 2) Corresponde al órgano jurisdiccional nacional apreciar con arreglo al artículo 3, apartados 1 y 3, de la Directiva 93/13 el carácter abusivo de una cláusula de las condiciones generales de los contratos celebrados con consumidores.
    a) En el caso de una cláusula por la que el acreedor puede dar por vencido anticipadamente un crédito inmobiliario, el órgano jurisdiccional debe examinar, en particular, en qué medida la cláusula se aparta de la normativa legal que a falta de pacto sería aplicable, si lo estipulado en la cláusula responde a una razón objetiva y si el consumidor, a pesar de la alteración del equilibrio contractual en favor de quien ejercita la cláusula, no queda desprotegido con respecto al contenido normativo de la cláusula en cuestión.
    b) En el caso de una cláusula sobre intereses de demora, el órgano jurisdiccional debe examinar, en particular, en qué medida el tipo de interés se aparta del tipo de interés legal que a falta de pacto sería aplicable y si no está en proporción con el objetivo del interés de demora.
    c) En el caso de una cláusula para la determinación unilateral del importe de la deuda, deben tenerse en cuenta, particularmente, las consecuencias de una cláusula de ese tipo en el Derecho procesal nacional".

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