STJUE (Sala Octava) de 7 de junio de 2012. Seguridad social de los trabajadores migrantes.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 07/06/2012
Número de recurso: C‑106/11
Comentario:

STJUE (Sala Octava) de 7 de junio de 2012. Asunto C‑106/11. Bakker. Seguridad social de los trabajadores migrantes. Legislación aplicable. Trabajador de nacionalidad neerlandesa que trabaja a bordo de dragas que navegan fuera del territorio de la Unión Europea bajo pabellón neerlandés, para un empresario establecido en los Países Bajos. Residencia en el territorio de otro Estado miembro. Afiliación al sistema neerlandés de seguridad social. 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declara

  • "El artículo 13, apartado 2, letra c), del Reglamento (CEE) núm. 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) núm. 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, a su vez en su versión modificada por el Reglamento (CE) núm. 307/1999 del Consejo, de 8 de febrero de 1999, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una medida legislativa de un Estado miembro excluya de la afiliación al régimen de segu.ridad social de dicho Estado a una persona que se encuentre en una situación como la del recurrente en el asunto principal, que tiene la nacionalidad de ese Estado miembro pero no reside en él, y trabaja en una draga con pabellón de dicho Estado miembro que desarrolla sus actividades fuera del territorio de la Unión Europea".

Procedimiento;

Jurisprudencia citada:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León