Conclusiones presentadas el 21 de julio de 2011. No se puede revocación el permiso de residencia concedido a un nacional turco para que pueda vivir con su pareja por la mera omisión de información de la separación a las autoridades competentes.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Residencia Inicial
Fecha: 21/07/2011
Número de recurso: C-187/10
Comentario:

Conclusiones presentadas el 21 de julio de 2011. Abogado General: Sra. Eleanor Sharpston. Asunto C-187/10. Baris Ünal. Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos). Acuerdo de asociación CEE-Turquía. Interpretación del artículo 6, apartado 1, primer guión, de la Decisión núm. 1/80, del Consejo de Asociación. Derecho de residencia de los nacionales turcos. Permiso de residencia concedido a un nacional turco para que pueda vivir con su pareja. Omisión de información de la separación a las autoridades competentes. Revocación del permiso de residencia.

Por los motivos expuestos, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión planteada por el Raad van State del siguiente modo:

  • “El artículo 6, apartado 1, primer guión, de la Decisión núm. 1/80 del Consejo de Asociación CEE-Turquía, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, se debe interpretar en el sentido de que se opone a que en una situación en la que no se da un comportamiento fraudulento, las autoridades nacionales competentes, tras la expiración del plazo de un año establecido en el citado artículo 6, apartado 1, primer guión, revoquen con efecto retroactivo el permiso de residencia concedido a un trabajador turco a partir del momento en que deja de concurrir el motivo, establecido en el Derecho nacional, para la concesión del permiso de residencia”.

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León