STJUE (Sala Cuarta) de 19 de septiembre de 2013. Permiso de maternidad. Igualdad de trato entre trabajadores y trabajadoras.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 19/09/2013
Número de recurso: C-5/12
Comentario:

STJUE (Sala Cuarta) de 19 de septiembre de 2013. Asunto C 5/12. Marc Betriu Montull e Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Política social. Directiva 92/85/CEE. Protección de la seguridad y de la salud de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia. Artículo 8. Permiso de maternidad. Directiva 76/207/CEE. Igualdad de trato entre trabajadores y trabajadoras. Artículo 2, apartados 1 y 3. Derecho a un permiso en favor de las madres trabajadoras por cuenta ajena después del nacimiento de un hijo. Posible utilización por la madre trabajadora por cuenta ajena y por el padre trabajador por cuenta ajena. Madre que no es trabajadora por cuenta ajena y no está afiliada a un régimen público de seguridad social. Exclusión del derecho al permiso para el padre trabajador por cuenta ajena. Padres biológicos y padres adoptivos. Principio de igualdad de trato.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:

  • “Las Directivas 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (Décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), y 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una medida nacional como la controvertida en el litigio principal, que dispone que el padre de un menor, que tiene la condición de trabajador por cuenta ajena, puede, con el consentimiento de la madre, que tiene también la condición de trabajadora por cuenta ajena, tener derecho a un permiso de maternidad para el período posterior a las seis semanas de descanso obligatorio para la madre inmediatamente posteriores al parto, salvo en el caso de que exista un riesgo para la salud de ésta, mientras que el padre de un menor, que tiene la condición de trabajador por cuenta ajena, no puede tener derecho a tal permiso cuando la madre de su hijo no tiene la condición de trabajadora por cuenta ajena y no está afiliada a un régimen público de seguridad social”.

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