STJUE (Sala Segunda) de 2 de junio de 2016. Un EM no está obligado a reconocer apellido con elementos nobiliarios adquirido en otro EM.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Nombre
Fecha: 02/06/2016
Comentario:

STJUE (Sala Segunda) de 2 de junio de 2016. Asunto C-438/14. Bogendorff von Wolffersdorff. Procedimiento prejudicial. Ciudadanía de la Unión. Artículo 21 TFUE. Libertad de circular y residir en los Estados miembros. Ley de un Estado miembro que declara abolidos los privilegios y prohíbe la concesión de nuevos títulos nobiliarios. Apellido de una persona mayor de edad, nacional de dicho Estado miembro, obtenido durante una residencia habitual en otro Estado miembro, cuya nacionalidad también posee esta persona. Apellido que contiene elementos nobiliarios. Residencia en el primer Estado miembro. Negativa de las autoridades del primer Estado miembro a inscribir en el Registro Civil el apellido adquirido en el segundo Estado miembro. Justificación. Orden público. Incompatibilidad con los principios esenciales del Derecho alemán. Un EM no está obligado a reconocer apellido con elementos nobiliarios adquirido en otro EM.

Fallo del Tribunal:

  • "El artículo 21 TFUE debe interpretarse en el sentido de que las autoridades de un Estado miembro no están obligadas a reconocer el apellido de un nacional de ese Estado miembro cuando éste posee igualmente la nacionalidad de otro Estado miembro en el que ha adquirido ese apellido libremente elegido por él y que contiene varios elementos nobiliarios, que el Derecho del primer Estado miembro no admite, si se demuestra, circunstancia que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente, que tal denegación de reconocimiento está, en ese contexto, justificada por motivos de orden público, por cuanto resulta apropiada y necesaria para garantizar el respeto del principio de igualdad ante la ley de todos los ciudadanos de dicho Estado miembro".

Procedimiento:

 Otras sentencias dictadas el mismo día:

  • STJUE (Sala Primera) de 2 de junio de 2016. Asunto C‑233/14. Comisión Europea/Reino de los Países Bajos (Incumplimiento de Estado. Artículos 18 TFUE, 20 TFUE y 21 TFUE. Ciudadanía de la Unión. Derecho de circulación y de residencia. Discriminación por razón de la nacionalidad. Prestación para gastos de transporte concedida a los estudiantes nacionales. Directiva 2004/38/CE. Artículo 24, apartado 2. Excepción al principio de igualdad de trato. Ayudas de manutención por estudios en forma de becas o préstamos. Alcance. Requisitos de forma del escrito de interposición del recurso. Exposición coherente de las imputaciones.  (DOUE, 08.08.2016).
  • STJUE (Sala Primera) de 2 de junio de 2016. Asunto C‑252/14. Pensioenfonds Metaal en Techniek. Procedimiento prejudicial. Libre circulación de capitales. Artículo 63 TFUE. Tributación de los rendimientos de fondos de pensiones. Diferencia de trato entre los fondos de pensiones residentes y los fondos de pensiones no residentes. Tributación a tanto alzado de los fondos de pensiones residentes sobre la base de un rendimiento ficticio. Retención en la fuente aplicada a las rentas procedentes de dividendos percibidos por los fondos de pensiones no residentes. Comparabilidad. Libre movimiento de capitales y tributación a tanto alzado de fondos de pensiones residentes.
    Fallo del Tribunal: "El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que: – no se opone a una legislación nacional en virtud de la cual los dividendos distribuidos por una sociedad residente son objeto de una retención en la fuente cuando esos dividendos se pagan a un fondo de pensiones no residente mientras que si esos dividendos se pagan a un fondo de pensiones residente, están gravados con un impuesto calculado a tanto alzado sobre la base de un rendimiento ficticio que a largo plazo pretende corresponder a la tributación de todos los rendimientos del capital según el régimen del Derecho común; – se opone, sin embargo a que los fondos de pensiones beneficiarios no residentes no puedan tener en cuenta los eventuales gastos profesionales vinculados directamente a la percepción de los dividendos, cuando el método de cálculo de la base imponible de los fondos de pensiones residentes prevé tal toma en consideración, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente" (DOUE, 08.08.2016).

Otras sentencias del TJUE dictadas en junio de 2016

  • STJUE 01.06.2016. Obligación de incluir en la ODE información relativa a la existencia de una orden de detención. 
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León