STJUE (Sala Primera) de 22 de diciembre de 2010. Acuerdo de Asociación CEE-Turquía. Reagrupación familiar. Cónyuge de una trabajadora turca que convivió con ella durante más de cinco años. Conservación del derecho de residencia tras el divorcio. Condena del interesado por violencia sobre su ex-mujer.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Nacionales de la Unión Europea
Fecha: 22/12/2010
Número de recurso: Asunto C-303/08.
Comentario:

STJUE (Sala Primera) de 22 de diciembre de 2010. Asunto C-303/08. Land Baden-Württemberg y Metin Bozkurt. Acuerdo de Asociación CEE-Turquía. Reagrupación familiar. Artículo 7, párrafo primero, de la Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación. Cónyuge de una trabajadora turca que convivió con ella durante más de cinco años. Conservación del derecho de residencia tras el divorcio. Condena del interesado por violencia sobre su ex-mujer. buso de derecho.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

  • "1) El artículo 7, párrafo primero, de la Decisión núm. 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, del Consejo de Asociación instituido mediante el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, debe interpretarse en el sentido de que un nacional turco como el demandante en el litigio principal que, en su condición de miembro de la familia de una trabajadora turca que forma parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro y por el hecho de haber residido con su esposa durante un período continuado de al menos cinco años, goza de los derechos correspondientes al estatuto jurídico conferido sobre la base del segundo guión de dicha disposición, no pierde el disfrute de esos derechos como consecuencia del divorcio pronunciado con posterioridad a la adquisición de éstos.
  • 2) No constituye abuso de derecho el hecho de que un nacional turco como el demandante en el litigio principal invoque un derecho legalmente adquirido con arreglo al artículo 7, párrafo primero, de la Decisión núm. 1/80, aunque el interesado, una vez obtenido ese derecho por medio de su ex-esposa, haya cometido contra ésta una infracción grave que haya dado lugar a que se le condenara penalmente.
    En cambio, el artículo 14, apartado 1, de la misma Decisión no se opone a que se adopte una medida de expulsión contra un nacional turco que haya sido condenado penalmente, siempre que su comportamiento personal constituya una amenaza actual, real y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional competente apreciar si es éste el caso en el litigio principal". 

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León