Petición de decisión prejudicial planteada el 10 de noviembre de 2014. Interpretación del artículo 11, apartados 7 y 8, del Reglamento (CE) núm. 2201/2003.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Menores
Fecha: 10/11/2014
Número de recurso: C-498/14
Comentario:

Asunto C-498/14. Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles (Bélgica) el 10 de noviembre de 2014. David Bradbrooke/Anna Aleksandrowicz. Interpretación del artículo 11, apartados 7 y 8, del Reglamento (CE) núm. 2201/2003.

Cuestión prejudicial:

  • “¿Debe interpretarse el artículo 11, apartados 7 y 8, del Reglamento (CE) núm. 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1347/2000 (Reglamento Bruselas II bis) en el sentido de que se opone a que un Estado miembro
    favorezca la especialización de los órganos jurisdiccionales, en casos de sustracción parental, en el procedimiento previsto por estas [disposiciones], incluso cuando el procedimiento en cuanto al fondo relativo a la responsabilidad parental sobre el menor ya haya sido sometido a un tribunal o juzgado?
    excluya la competencia del órgano jurisdiccional que conoce del procedimiento en cuanto al fondo relativo a la responsabilidad parental sobre el menor para resolver sobre la custodia del mismo, a pesar de que este órgano es competente tanto a nivel internacional como nacional para resolver en materia de responsabilidad parental sobre el menor?”.

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León