Conclusiones presentadas el 26 de mayo de 2016. Normas de competencia judicial internacional y colisión entre Reglamento Bruselas I y Convenio del Benelux sobre propiedad intelectual.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 26/05/2016
Número de recurso: C‑230/15
Comentario:

Conclusiones presentadas el 26 de mayo de 2016. Abogado General Sr. Henrik Saudmandsgaard ØE. Asunto C‑230/15. Brite Strike Technologies. Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag (Tribunal de La Haya) (Países Bajos). Procedimiento prejudicial. Cooperación judicial en materia civil. Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Artículo 71. Aplicabilidad de un convenio relativo a una materia particular. Convenio del Benelux sobre propiedad intelectual. Convenio que entró en vigor con posterioridad a dicho Reglamento pero que recoge el contenido fundamental de tratados anteriores. Reglamento núm. 44/2001. Artículo 22, punto 4. Litigio relativo a una marca del Benelux. Competencia de los órganos jurisdiccionales de los tres Estados del Benelux o de uno solo. Criterios que se han de aplicar, en su caso, para identificarlo. Normas competencia judicial internacional y colisión entre Reglamento Bruselas-I y Convenio del Benelux sobre propiedad intelectual. El Abogado General propone al tribunal contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:

  • "El artículo 71 del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que un litigio transfronterizo esté comprendido tanto en el ámbito de aplicación de este mismo Reglamento como en el del Convenio del Benelux sobre propiedad intelectual (marcas, dibujos y modelos), firmado en La Haya el 25 de febrero de 2005, un Estado miembro podrá aplicar, con arreglo al apartado 1 de este artículo, las reglas de competencia judicial previstas en el artículo 4.6 de dicho Convenio."

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León