STJUE (Sala Segunda) de 6 de octubre de 2015. Empleos Administración Publica: la función de letrado de la Cour de cassation no es una 'profesión regulada'.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Límites a la libertad de circulación: orden y seguridad público
Fecha: 06/10/2015
Número de recurso: C-298/14
Comentario:

STJUE (Sala Segunda) de 6 de octubre de 2015. Asunto C-298/14. Alain Brouillard y Jury du concours de recrutement de référendaires près la Cour de cassation, État belge (Brouillard). Procedimiento prejudicial. Libre circulación de personas. Artículos 45 TFUE y 49 TFUE. Trabajadores. Empleos en la Administración Pública. Directiva 2005/36/CE. Reconocimiento de cualificaciones profesionales. Concepto de “profesión regulada”. Inscripción en una oposición para la selección de letrados de la Cour de cassation (Bélgica). Libre circulación de personas. Empleos en la administración pública: la función de letrado de la Cour de cassation no es una 'profesión regulada'.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

  • 1) El artículo 45 TFUE debe interpretarse, por una parte, en el sentido de que se aplica a una situación, como la examinada en el litigio principal, en la que un nacional de un Estado miembro, que reside y trabaja en ese Estado, posee un título obtenido en otro Estado miembro y lo hace valer para solicitar su inscripción en una oposición para la selección de letrados de la Cour de cassation del primer Estado miembro y, por otra parte, en el sentido de que el artículo 45 TFUE, apartado 4, no es aplicable a esa situación.
  • 2) La Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, debe interpretarse en el sentido de que la función de letrado de la Cour de cassation no es una «profesión regulada», en el sentido de esta Directiva.
  • 3) El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que impide que, en circunstancias tales como las del litigio principal, al examinar la solicitud de inscripción en una oposición para la selección de letrados de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro presentada por un nacional de ese Estado, el tribunal calificador de la oposición supedite la inscripción a la posesión de los títulos exigidos por la legislación de dicho Estado miembro o al reconocimiento de la equivalencia académica de un título de máster expedido por una universidad de otro Estado miembro, sin tomar en consideración todos los diplomas, certificados y otros títulos del interesado, así como su experiencia profesional pertinente, efectuando una comparación entre las cualificaciones profesionales que esos títulos y esa experiencia acreditan y las exigidas por dicha legislación".

Procedimiento:

Otras decisiones dictadas por el TJUE el mismo día:

  • STJUE (Gran Sala) de 6 de octubre de 2015. Asunto C 650/13. Thierry Delvigne y Commune de Lesparre Médoc, Préfet de la Gironde (Delvigne). Procedimiento prejudicial. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Artículos 39 y 49. Parlamento Europeo. Elecciones. Derecho de sufragio activo. Ciudadanía de la Unión Europea. retroactividad de la ley penal más favorable. Legislación nacional que prevé la privación del derecho de sufragio activo en caso de condena penal dictada en última instancia antes del 1 de marzo de 1994. Se puede excluir derecho sufragio activo n elecciones PE a personas condenadas penalmente antes 1994. En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara: "Los artículos 39, apartado 2, y 49, apartado 1, última frase, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que una legislación de un Estado miembro como la controvertida en el litigio principal excluya de pleno Derecho de entre los titulares del derecho de sufragio activo en las elecciones al Parlamento Europeo a aquellas personas que, al igual que el demandante en el litigio principal, hayan sido objeto de una condena penal por la comisión de un delito grave mediante sentencia que haya adquirido firmeza antes del 1 de marzo de 1994” (DOUE, 23.11.2015).
  • STJUE (Sala Cuarta) de 6 de octubre de 2015. Asunto C‑66/14. Finanzamt Linz y Bundesfinanzgericht, Außenstelle Linz, en el que participan: IFN-Holding AG, IFN Beteiligungs GMBH (Finanzamt Linz). Procedimiento prejudicial. Artículos 49 TFUE, 54 TFUE, 107 TFUE y 108 TFUE, apartado 3. Libertad de establecimiento. Ayuda de Estado. Tributación de los grupos de sociedades. Adquisición de una participación en el capital de una filial. Amortización del fondo de comercio. Limitación a las participaciones en sociedades residentes. Tributación grupos de sociedades por adquisición de una participación en el capital de una filial. En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara: "El artículo 49 TFUE se opone a una normativa de un Estado miembro como la controvertida en el litigio principal, que, en materia de tributación de los grupos de sociedades, permite que la sociedad matriz que adquiere una participación en una sociedad residente, la cual pasa a formar parte de un grupo, amortice el fondo de comercio hasta el límite del 50% del precio de adquisición de la participación, mientras que lo prohíbe en caso de adquisición de una participación en una sociedad no residente".
  • STJUE (Gran Sala) de 6 de octubre de 2015. Asunto C‑362/14. Maximillian Schrems y Data Protection Commissioner, con intervención de Digital Rights Ireland Ltd. Procedimiento prejudicial. Datos personales. Protección de las personas físicas frente al tratamiento de esos datos. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Artículos 7, 8 y 47. Directiva 95/46/CE. Artículos 25 y 28. Transferencia de datos personales a países terceros. Decisión 2000/520/CE. Transferencia de datos personales a Estados Unidos. Nivel de protección inadecuado. Validez. Reclamación de una persona física cuyos datos han sido transferidos desde la Unión Europea a Estados Unidos. Facultades de las autoridades nacionales de control. Transferencia de datos personales a Estados Unidos. En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara: “1) El artículo 25, apartado 6, de la de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en su versión modificada por el Reglamento (CE) núm. 882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, entendido a la luz de los artículos 7, 8 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que una Decisión adoptada en virtud de la referida disposición, como la Decisión 2000/520/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2000, con arreglo a la Directiva 95/46, sobre la adecuación de la protección conferida por los principios de puerto seguro para la protección de la vida privada y las correspondientes preguntas más frecuentes, publicadas por el Departamento de Comercio de Estados Unidos de América, por la que la Comisión Europea constata que un tercer país garantiza un nivel de protección adecuado, no impide que una autoridad de control de un Estado miembro, a la que se refiere el artículo 28 de esa Directiva, en su versión modificada, examine la solicitud de una persona relativa a la protección de sus derechos y libertades frente al tratamiento de los datos personales que la conciernen que se hayan transferido desde un Estado miembro a ese tercer país, cuando esa persona alega que el Derecho y las prácticas en vigor en éste no garantizan un nivel de protección adecuado. 2) La Decisión 2000/520 es inválida” (DOUE, 23.11.2015).
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