Conclusiones presentadas el 30 de abril de 2015. Acuerdo de libre circulación de personas entre la UE y Suiza.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Nacionales de la Unión Europea
Fecha: 30/04/2015
Número de recurso: C-241/14
Comentario:

Conclusiones presentadas el 30 de abril de 2015. Abogado General Sr. Paolo Mengozzi. Asunto C-241/14. Roman Bukovansky contra Finanzamt Lörrach. Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden‑Württemberg (Alemania). Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra. Relación entre ese acuerdo y los acuerdos bilaterales en materia de doble imposición. Igualdad de trato. Discriminación por razón de la nacionalidad. Nacional de un Estado miembro de la Unión. Ingresos profesionales percibidos en ese Estado miembro. Traslado del lugar de residencia a Suiza.Tributación de cobertura.

En virtud de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo al Finanzgericht Baden‑Württemberg:

  • «El Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra debe interpretarse en el sentido de que en virtud de su artículo 21, apartado 1, no se opone a una disposición contenida en un convenio bilateral en materia de doble imposición celebrado entre la Confederación suiza y un Estado miembro que prevea una forma de tributación de cobertura conforme a la cual los ingresos obtenidos en dicho Estado miembro por un trabajador por cuenta ajena que pueda ser considerado trabajador fronterizo "a la inversa" según el citado Acuerdo, que se haya trasladado a Suiza pero que no posea la nacionalidad suiza y que haya estado sujeto, al menos durante cinco años en total antes de su traslado a Suiza al impuesto sobre la renta del Estado miembro de que se trata, puedan seguir estando sujetos al impuesto sobre la renta en dicho Estado miembro en el año en el que se haya producido el traslado y durante los cinco años siguientes».

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León