STJUE (Sala Novena) de 18 de septiembre de 2014. El subcontratista de contrato público no tiene porque pagar a su persanal el salario mínimo de otro EM.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Obligaciones contractuales
Fecha: 18/09/2014
Número de recurso: C-549/13
Comentario:

STJUE (Sala Novena) de 18 de septiembre de 2014. Asunto C-549/13 (Bundesdruckerei). Procedimiento prejudicial. Artículo 56 TFUE. Libre prestación de servicios. Restricciones. Directiva 96/71/CE. Procedimientos de adjudicación de contratos públicos de servicios. Normativa nacional que impone a los licitadores y a sus subcontratistas que se comprometan a pagar al personal que ejecute las prestaciones objeto del contrato público un salario mínimo. Subcontratista establecido en otro Estado miembro. El subcontratista de contrato público no tiene porque pagar a su persanal el salario mínimo de otro EM.

Fallo del Tribunal:

  • "En una situación como la controvertida en el litigio principal, en la que un licitador tiene previsto ejecutar un contrato público exclusivamente con trabajadores empleados por un subcontratista establecido en un Estado miembro distinto del de la entidad adjudicadora, el artículo 56 TFUE se opone a la aplicación de una normativa del Estado miembro de esa entidad adjudicadora que obliga a ese subcontratista a pagar a los citados trabajadores un salario mínimo fijado por dicha normativa".

Procedimiento:

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