STJUE (Sala Segunda) de 4 de octubre de 2012. Medida administrativa de prohibición de abandonar el territorio a un deudor por el impago de una deuda contraída.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Nacionales de la Unión Europea
Fecha: 04/10/2012
Número de recurso: C-249/11
Comentario:

STJUE (Sala Segunda) de 4 de octubre de 2012.  Asunto C-249/11. Hristo Byankov y Glaven sekretar na Ministerstvo na vatreshnite raboti (Byankov). Ciudadanía de la Unión. Petición de decisión prejudicial. Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria). Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Directiva 2004/38/CE. Artículo 27. Medida administrativa de prohibición de abandonar el territorio nacional como consecuencia del impago de una deuda contraída con una persona jurídica de Derecho privado. Principio de seguridad jurídica en relación con actos administrativos que han adquirido firmeza. Principios de equivalencia y de efectividad. 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

  • "1) El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de una disposición nacional que impone una limitación del derecho de un nacional de un Estado miembro a circular libremente en la Unión Europea por el único motivo de que tiene con una persona jurídica de Derecho privado una deuda que supera un umbral legal y que no está cubierta por una garantía.
  • 2) El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual el procedimiento administrativo que culminó con la adopción de una prohibición de abandonar el territorio como la analizada en el litigio principal, que ha adquirido firmeza y contra la que no se ha interpuesto un recurso judicial, sólo puede reabrirse, en el caso de que esta prohibición sea manifiestamente contraria al Derecho de la Unión, en las condiciones enunciadas taxativamente en el artículo 99 del Código de procedimiento administrativo (Administrativnoprotsesualen kodeks), y a pesar de que tal prohibición continúe produciendo efectos jurídicos respecto de su destinatario".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León