STJUE (Gran Sala) de 13 de septiembre de 2016. El Derecho de la UE no permite ni denegar automáticamente una autorización de residencia a un nacional de un país no miembro de la UE que tiene la guarda exclusiva de un ciudadano menor de la UE ni expulsarlo del territorio de la UE debido únicamente a que tiene antecedentes penales.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 13/09/2016
Número de recurso: C- 304/14
Comentario:

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de septiembre de 2016. Asunto C- 304/14. Secretary of State for the Home Department y CS. Procedimiento prejudicial. Ciudadanía de la Unión. Artículo 20 TFUE. Nacional de un tercer Estado que tiene a su cargo un hijo de corta edad, ciudadano de la Unión. Derecho de residencia en el Estado miembro del que el hijo es nacional. Condenas penales del progenitor del menor. Decisión de expulsión del progenitor que conlleva la expulsión indirecta del menor de que se trata. Nacional de tercer Estado con un hijo (nacional UE) de corta edad a su cargo.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

  • “El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que exige expulsar del territorio de ese Estado miembro, a un tercer Estado, a un nacional de este último que ha sido condenado penalmente, aun cuando dicho nacional tiene la guarda efectiva de un menor de corta edad, nacional de ese Estado miembro, en el que reside desde su nacimiento sin haber ejercido su derecho de libre circulación, cuando la expulsión del interesado obligaría al menor a abandonar el territorio de la Unión, privándole así del disfrute efectivo de la esencia de sus derechos como ciudadano de la Unión. No obstante, en circunstancias excepcionales, un Estado miembro puede adoptar una medida de expulsión, siempre que ésta se base en la conducta personal del referido nacional de un tercer Estado, que ha de constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad de dicho Estado miembro, y siempre que se fundamente en una consideración de los diferentes intereses en liza (presencia), lo cual incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente”. 

Procedimiento:

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