Conclusiones presentadas el 3 de mayo de 2016. Derecho a ser oído en los procesos de solicitud de protección subsidiaria.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Asilo
Fecha: 03/05/2016
Número de recurso: C‑560/14
Comentario:

 

Conclusiones presentadas el 3 de mayo de 2016. Abogado General Sr. Paolo Mengozzi. Asunto C‑560/14. M contra Minister for Justice and Equality Ireland and the Attorney General. Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda). Procedimiento prejudicial. Espacio de libertad, seguridad y justicia. Directiva 2004/83/CE. Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria. Protección subsidiaria. Regularidad del procedimiento nacional seguido en el examen de una solicitud de protección subsidiaria tras la desestimación de una solicitud de reconocimiento del estatuto del refugiado. Derecho a ser oído. Necesidad de una audiencia oral. Derecho a formular preguntas y repreguntas a testigos.

Por las razones antes expuestas, propongo pues al Tribunal de Justicia que responda del modo siguiente a la cuestión prejudicial planteada por la Supreme Court (Tribunal Supremo):

  • «En el caso de que una solicitud dirigida al reconocimiento del estatuto de la protección subsidiaria en el sentido de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, se presente en un Estado miembro que prevé dos procedimientos independientes y sucesivos para el examen de las solicitudes de asilo y de protección subsidiaria, respectivamente, el derecho a ser oído en cualquier procedimiento tal como existe en el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que tal derecho exige, en principio, una audiencia personal del solicitante de la que podrá prescindirse únicamente en casos excepcionales. En tal contexto, el derecho a ser oído en cualquier procedimiento no incluye, en cambio, un derecho a formular preguntas y repreguntas a testigos».

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León