Petición de decisión prejudicial de 26 de junio de 2013. Reglamento 44/2001 (Bruselas I). Competencia internacional en caso de litisconsorcio pasivo.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 26/06/2013
Número de recurso: C-352/13
Comentario:

Asunto C-352/13. Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Dortmund (Alemania) el 26 de junio de 2013. Cartel Damage Claims Hydrogen Peroxide SA (CDC)/Evonik Degussa GmbH, Akzo Nobel NV, Solvay SA, Kemira Oyj, Arkema France, FMC Foret, SA, Chemoxal SA y Edison SpA. Reglamento 44/2001 (Bruselas I). Competencia internacional en caso de litisconsorcio pasivo.

uestiones planteadas:

  • "1) a) ¿Debe interpretarse el artículo 6, número 1, del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que sería oportuno una tramitación y un enjuiciamiento conjuntos para evitar resoluciones que podrían ser inconciliables si los asuntos fueren juzgados separadamente en un supuesto en el que se presente una demanda, por la que se pretenda que se facilite información y se indemnicen daños y perjuicios, conjuntamente contra una demandada domiciliada en el Estado en el que se encuentre el tribunal y contra otras demandadas domiciliadas en diversos Estados miembros de la Unión Europea por haber participado en distintos Estados miembros y en diferentes lugares y momentos en una infracción única y continuada del artículo 81 CE/artículo101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE, constatada por la Comisión Europea?
    b) ¿Debe tenerse en cuenta, a ese respecto, el hecho de que se retire la demanda presentada contra la demandada residente en el Estado del tribunal después de la notificación a todas las demandadas, antes de expirar los plazos fijados judicialmente para la contestación a la demanda y antes de comenzar la primera vista oral?
  • 2) ¿Debe interpretarse el artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) núm. 44/2001, en el sentido de que –en un supuesto en el que se presente una demanda, por la que se pretenda que se facilite información y se indemnicen daños y perjuicios, contra demandadas domiciliadas en diversos Estados miembros de la Unión Europea por haber participado en distintos Estados miembros y en diferentes lugares y momentos en una infracción única y continuada del artículo 81 CE/artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE, constatada por la Comisión Europea– el hecho dañoso se produjo en relación con cada demandado y con cada perjuicio alegado, o de que se produjo un perjuicio general en aquellos Estados miembros en los que se celebraron y aplicaron los acuerdos colusorios?
  • 3) En el supuesto de demandas por las que se pretenda la indemnización de daños y perjuicios por una infracción de la prohibición de prácticas colusorias del artículo 81 CE/artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE, ¿permite la obligación que impone el Derecho de la Unión de hacer cumplir efectivamente dicha prohibición tener en cuenta las cláusulas de arbitraje y atributivas de competencia contenidas en contratos de suministro, si con ello se excluye la competencia del órgano jurisdiccional internacionalmente competente con arreglo al artículo 5, número 3, y/o al artículo 6, número 1, del Reglamento (CE) núm. 44/2001, en relación con todas las demandadas y/o con todas o parte de las pretensiones formuladas?".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León