STJUE (Sala 3ª) de 27 de febrero de 2014. Litispendencia: el tribunal ante el que se presente la primera demanda será competente siempre que no haya declinado de oficio su competencia y ninguna de las partes la haya impugnado.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 27/02/2014
Número de recurso: C-1/13
Comentario:

STJUE (Sala 3ª) de 27 de febrero de 2014. Asunto C-1/13. Cartier parfums-lunettes SAS, Axa Corporate Solutions assurances SA y Ziegler France SA, Montgomery Transports SARL, Inko Trade s.r.o., Jaroslav Matěja, Groupama Transport. Procedimiento prejudicial. Cooperación judicial en materia civil. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Artículo 27, apartado 2. Litispendencia. Artículo 24. Prórroga de competencia. Determinación de la competencia del tribunal ante el que se presentó la primera demanda en virtud de la comparecencia de las partes sin formular objeciones o de la adopción de una resolución que haya adquirido firmeza.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

  • "El artículo 27, apartado 2, del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, salvo en el supuesto en que el tribunal ante el que se presentó la segunda demanda disponga de competencia exclusiva en virtud del propio Reglamento, deberá considerarse que el tribunal ante el que se presentó la primera demanda se ha declarado competente, a efectos de la citada disposición, cuando dicho tribunal no haya declinado de oficio su competencia y ninguna de las partes haya impugnado tal competencia con anterioridad a la actuación procesal que el Derecho procesal nacional considere como el primer medio de defensa sobre el fondo invocado ante ese tribunal". 

Procedimiento:

 

  • Cuando se plantea un mismo litigio ante tribunales de Estados miembros distintos, el tribunal ante el que se presente la primera demanda será competente siempre que no haya declinado de oficio su competencia y ninguna de las partes la haya impugnado (Nota de Prensa). 

Jurisprudencia previa:

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