Conclusiones presentadas el 16 de junio de 2016. Art.15 Reglamento 2201/03 (Bruselas-2): remisión del litigio a otro tribunal mejor situado para conocer del asunto.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Menores
Fecha: 16/06/2016
Número de recurso: C‑428/15
Comentario:

Conclusiones presentadas el 16 de junio de 2016. Abogado General Sr. Melchior Wathelet. Asunto C‑428/15 (Child and Family Agency). Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Tribunal Supremo, Irlanda). Procedimiento prejudicial. Cooperación judicial en materia civil. Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Reglamento (CE) núm. 2201/2003. Artículo 15. Remisión del asunto a otro órgano jurisdiccional. Ámbito de aplicación. Requisitos de aplicación. Órgano jurisdiccional mejor situado. Interés superior del menor

El Abogado General propone al Tribunal contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:

  • "1) El artículo 15 del Reglamento núm. 2201/2003 de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1347/2000, es aplicable a las solicitudes de protección de menores calificadas de Derecho público según el Derecho nacional, aun cuando no exista ningún procedimiento administrativo o judicial pendiente en el Estado miembro al que el juez competente para conocer del fondo del asunto tiene intención de remitir el asunto. En cambio, está disposición no es aplicable si la competencia del órgano jurisdiccional al que se pretende remitir el asunto está supeditada a la presentación de una acción por un demandante que no es parte en el litigio pendiente ante el órgano jurisdiccional al que corresponde normalmente la competencia. 
  • 2) El artículo 15, apartado 1, del Reglamento núm. 2201/2003 exige al órgano jurisdiccional competente para conocer del fondo que verifique que el órgano jurisdiccional al que tiene intención de remitir el asunto está mejor situado que él mismo para dictar una resolución judicial relativa a la materia parental que responda de manera más adecuada al interés superior del menor.
    Para ello, deberá asegurarse que la resolución judicial relativa a la responsabilidad parental sea adoptada por el órgano jurisdiccional más estrechamente vinculado a los elementos del caso de autos. El examen deberá llevarse a cabo desde la perspectiva del menor, al objeto de proteger su interés y sin que el juez al que corresponde normalmente la competencia efectúe un análisis comparado del Derecho sustantivo que deberán aplicar los órganos jurisdiccionales del otro Estado miembro. En cambio, puede resultar útil un análisis de las normas procesales aplicables o de las prácticas generalmente seguidas por los órganos jurisdiccionales de ese otro Estado miembro. Podrán tenerse en cuenta elementos tales como la lengua de procedimiento, la disponibilidad de pruebas pertinentes, la posibilidad de citar a los testigos necesarios y la probabilidad de que estos comparezcan, el acceso a informes médicos y sociales y la posibilidad de actualizarlos en caso de que proceda, así como el plazo en que se adopte la resolución judicial.
    La localización de estos elementos o de algunos de ellos en territorio de un Estado miembro distinto de aquel en cuyo territorio está situado el órgano jurisdiccional competente no debe ocultar la importancia del entorno en el que se desarrolla el menor y la repercusión que podría tener sobre su bienestar físico y psíquico el desplazamiento inherente a una remisión del asunto a un órgano jurisdiccional situado en otro Estado miembro".

Procedimiento:

Otras decisiones del mismo día:

  • STJUE 16.06.2016. Solamente es crédito no impugnado aquél que el Reglamento de título ejecutivo europeo define como tal.
  • STJUE 16.06.2016. Art. 5.3 del Reglamento 44/2001 y lugar del hecho dañoso en caso de negligencia del abogado en la redacción de un contrato.
  • Conclusiones 16.06.2016. Libros electrónicos. Bibliotecas públicas. Contenido del derecho de alquiler y préstamo de libros electrónicos en bibliotecas públicas

 

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León