STJUE (Sala Cuarta) de 1 de diciembre de 2011. Seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos automóviles. Víctima de un accidente de tráfico.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Transportistas
Fecha: 01/12/2011
Número de recurso: C-442/10
Comentario:

STJUE (Sala Cuarta) de 1 de diciembre de 2011. Asunto C-442/10. Churchill Insurance Company Limited y Evans. Seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos automóviles. Directiva 84/5/CEE. Artículos 1, apartado 4, y 2, apartado 1. Tercero víctima. Autorización para conducir expresa o implícita. Directiva 90/232/CEE. Artículo 1, párrafo primero. Directiva 2009/103/CE. Artículos 10, 12, apartado 1, y 13, apartado 1. Víctima de un accidente de tráfico que es ocupante de un vehículo con respecto al cual está asegurado como conductor. Vehículo conducido por una persona no asegurada por la póliza de seguro. Víctima asegurada no excluida de la cobertura del seguro.

La Sala Cuarta del TJUE declara que

  • "1) El artículo 1, párrafo primero, de la Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, y el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional cuyo efecto sea excluir automáticamente la obligación del asegurador de indemnizar a una víctima de un accidente de tráfico cuando éste ha sido causado por un conductor no asegurado por la póliza de seguro y la víctima, ocupante del vehículo en el momento de producirse el accidente, estaba asegurada para conducirlo y había dado permiso a ese conductor para conducirlo.
  • 2) La respuesta a la primera cuestión prejudicial no difiere en función de que el asegurado víctima tuviera conocimiento de que la persona a la que autorizó a conducir el vehículo no estaba asegurada para ello, de que creyera que lo estaba o de que se planteara o no tal eventualidad".

Procedimiento:

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