STJUE (Gran Sala) de 5 de junio de 2018. El concepto de "cónyuge", en el Derecho de la UE sobre libertad de residencia de ciudadanos UE y de miembros de sus familias, incluye a los cónyuges del mismo sexo.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 05/06/2018
Número de recurso: C‑673/16
Comentario:

STJUE (Gran Sala) de 5 de junio de 2018. Asunto C‑673/16 (Coman y otros): Procedimiento prejudicial. Ciudadanía de la Unión. Artículo 21 TFUE. Derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Directiva 2004/38 CE. Artículo 3. Beneficiarios. Miembros de la familia del ciudadano de la Unión. Artículo 2, punto 2, letra a). Concepto de “cónyuge”. Matrimonio entre personas del mismo sexo. Artículo 7. Derecho de residencia por más de tres meses. Derechos fundamentales. El concepto de "cónyuge", en el Derecho de la UE sobre libertad de residencia de ciudadanos UE y de miembros de sus familias, incluye a los cónyuges del mismo sexo.

Fallo del Tribunal:

  • "1) En una situación en la que un ciudadano de la Unión ha hecho uso de su libertad de circulación, desplazándose y residiendo de forma efectiva, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CE, en un Estado miembro distinto de aquel del que es nacional, y ha desarrollado o consolidado en esas circunstancias una convivencia familiar con un nacional de un tercer Estado del mismo sexo, al que está unido por un matrimonio legalmente contraído en el Estado miembro de acogida, el artículo 21 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las autoridades competentes del Estado miembro del que el ciudadano de la Unión es nacional denieguen la concesión de un derecho de residencia en el territorio de dicho Estado miembro al nacional de un tercer Estado debido a que el Derecho de ese Estado miembro no contempla el matrimonio entre personas del mismo sexo.
  • 2) El artículo 21 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las que son objeto del litigio principal, el nacional de un tercer Estado, del mismo sexo que el ciudadano de la Unión, que ha contraído matrimonio con este en un Estado miembro de conformidad con el Derecho de ese Estado tiene derecho a residir por más de tres meses en el territorio del Estado miembro del que el ciudadano de la Unión es nacional. Este derecho de residencia derivado no podrá estar sujeto a requisitos más estrictos que los establecidos en el artículo 7 de la Directiva 2004/38".

Procedimiento:

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