STJUE (Gran Sala) de 27 de octubre de 2011. Restricción de la libre prestación de servicios. Gastos médicos no hospitalarios realizados en otro Estado miembro. Falta de reembolso o reembolso subordinado a una autorización previa.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 27/10/2011
Comentario:

STJUE (Gran Sala) de 27 de octubre de 2011. Asunto C-255/09. Comisión/Portugal. Incumplimiento de Estado. Artículo 49 CE. Seguridad social. Restricción de la libre prestación de servicios. Gastos médicos no hospitalarios realizados en otro Estado miembro. Falta de reembolso o reembolso subordinado a una autorización previa.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) decide:

  • “1) La República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 CE, al no prever, salvo en las circunstancias previstas en el Reglamento (CEE) núm. 1408/71 del Consejo, de 14 de junio 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, según su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) núm. 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, y modificado por el Reglamento (CE) núm. 1992/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de de 2006, la posibilidad del reembolso de los gastos realizados en otro Estado miembro por la asistencia médica no hospitalaria que no requiere la utilización de equipos materiales pesados y onerosos enumerados de manera limitativa en la legislación nacional, o, en los casos en los que en el Decreto-ley núm. 177/92, de 13 de agosto de 1992, que regula los requisitos para el reembolso de los gastos médicos efectuados en el extranjero, reconoce la posibilidad de reembolso de los gastos por la referida asistencia, al someter su reembolso a la concesión de una autorización previa.
  • 2) La República Portuguesa y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.
  • 3) El Reino de España y la República de Finlandia cargarán con sus propias costas.

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