Conclusiones presentadas el 29 de noviembre de 2011. Reglamento num. 562/2006. Código de fronteras Schengen. Artículo 13. Denegación de entrada.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Entrada: control de fronteras
Fecha: 29/11/2011
Comentario:

Conclusiones presentadas el 29 de noviembre de 2011. Abogada General Sra. Verica Trstenjak. Asunto C-606/10. Association nationale d’assistance aux frontières pour les étrangers. Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’Etat (Francia)] Reglamento num. 562/2006. Código de fronteras Schengen. Artículo 13. Denegación de entrada. Artículo 5. Requisitos para la entrada al espacio Schengen de nacionales de terceros países sometidos a visado. Circular ministerial. Regreso de nacionales de terceros países sometidos a visado con permiso temporal de residencia. Visado de regreso. Derecho de tránsito de nacionales de terceros países. Seguridad jurídica. Protección de la confianza legítima.

La Abogado General propone contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:

  • "1) El artículo 13 del Reglamento (CE) núm.  562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen),es de aplicación al regreso de un nacional de un país tercero por las fronteras exteriores Schengen al territorio del Estado miembro que ha expedido a este último un permiso temporal de residencia, aun cuando tal regreso a su territorio no requiera entrada, tránsito ni estancia en el territorio de los demás Estados miembros.
  • 2) Un Estado miembro que concede a un nacional de un país tercero un visado de regreso en el sentido del artículo 5, apartado 4, letra a), del Código de fronteras Schengen puede limitar el regreso en virtud de dicho visado a sus fronteras exteriores Schengen.
  • 3) El examen de la tercera cuestión prejudicial no ha revelado la existencia de elementos que permitan concluir que se han vulnerado los principios generales del Derecho de la Unión de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, en el contexto de la entrada en vigor del Código de fronteras Schengen".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León