Conclusiones presentadas el 6 de julio de 2010. Cooperación policial y judicial en materia penal. Orden de detención europea. Derecho fundamental a la intimidad personal y familiar.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Reconocimiento de sentencias extranjeras
Fecha: 06/07/2010
Comentario:

Conclusiones presentadas el 1 de julio de 2010. Abogado General Sr. Pedro Cruz Villalón. Asunto C-306/09. Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle (Bélgica). Cooperación policial y judicial en asuntos penales. Orden de detención europea. Motivos de no ejecución facultativos y garantías ofrecidas por el Estado de emisión. Posibilidad de que el Estado de ejecución condicione la entrega de una persona residente en su territorio a la condición de que esta persona, tras ser oída en el Estado de emisión de la orden de arresto, sea devuelta al Estado de ejecución a fin de cumplir la pena o la medida privativa de libertad que pudiera ser impuesta. Incidencia en la decisión de las autoridades judiciales del Estado de ejecución de un riesgo de violación de derechos fundamentales. Derecho fundamental a la intimidad personal y familiar.

  • En vista de las consideraciones precedentes, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por la Cour constitutionnelle:
    «El artículo 5, apartado 3, de la Decisión marco debe ser interpretado en el sentido de que, concurriendo las circunstancias previstas en el artículo 5, apartado 1, de la Decisión Marco, permite a un Estado de ejecución condicionar el cumplimiento de una orden para la ejecución de una pena o medida de seguridad a la garantía por parte del Estado de emisión de que la persona afectada, nacional o residente del Estado de ejecución, sea devuelta a éste a fin de, en su caso, cumplir en su territorio la pena o medida de seguridad impuesta.»
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