Conclusiones presentadas el 18 de julio de 2013. Lokman Emrek contra Vlado Sabranovic. Competencia judicial en materia civil y mercantil. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Contratos de consumo. de existencia de un vínculo causal entre las actividades del vendedor dirigidas hacia el Estado miembro del consumidor.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Obligaciones contractuales
Fecha: 18/07/2013
Número de recurso: C-218/12
Comentario:

Conclusiones presentadas el 18 de julio de 2013. Abogado General Sr. Pedro Cruz Villalón. Asunto C-218/12. Lokman Emrek contra Vlado Sabranovic. Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Saarbrücken (Alemania). Espacio de libertad, seguridad y justicia. Competencia judicial en materia civil y mercantil. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Contratos de consumo. Artículo 15, apartado 1, letra c). Actividad dirigida hacia otro Estado miembro. Necesidad de existencia de un vínculo causal entre las actividades del vendedor dirigidas hacia el Estado miembro del consumidor. Indicio cualificado. Conurbación.

En vista de los argumentos expuestos, propongo al Tribunal de Justicia que conteste a la petición de cuestión prejudicial del Landgericht Saarbrücken en los siguientes términos:

  • 1) El artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no exige, como condición implícita y adicional a las establecidas expresamente en el precepto, la existencia de una relación causal entre la actividad comercial o profesional dirigida hacia el Estado miembro del domicilio del consumidor y la decisión de éste de celebrar el contrato. No obstante, la relación causal tiene el carácter de indicio cualificado a la hora de comprobar si la actividad empresarial se encuentra dirigida hacia un determinado Estado miembro.
  • 2) En orden a determinar que la actividad empresarial se encuentra dirigida a otro Estado miembro, la ausencia probada de un indicio cualificado como el de relación causal debe ser normalmente compensada por la presencia de otro u otros indicios de fuerza semejante. Una situación de conurbación, debidamente apreciada por el juez nacional, puede constituir un indicio cualificado de actividad dirigida a un determinado Estado miembro».

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León