Conclusiones presentadas el 26 de enero de 2023. La pérdida automática de la nacionalidad de un EM y de la Ciudadania UE al cumplir 22 años por falta de vínculo efectivo es contraria al Derecho de la UE.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Pérdida de la nacionalidad
Fecha: 26/01/2023
Número de recurso: C‑689/21
Comentario:

Conclusiones presentadas el 26 de enero de 2023. Abogado General Sr. Maciej Szpunar. Asunto C‑689/21 (Udlændinge- og Integrationsministeriet). Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Tribunal de Apelación de la Región Este, Dinamarca). Procedimiento prejudicial. Ciudadanía de la Unión. Artículo 20 TFUE. Artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Nacionalidad de un Estado miembro y de un Estado tercero. Pérdida automática de la nacionalidad del Estado miembro al cumplir veintidós años por falta de vínculo efectivo si no se solicita su conservación antes de esa fecha. Pérdida de la ciudadanía de la Unión. Examen a la luz del principio de proporcionalidad de las consecuencias de la pérdida desde el punto de vista del Derecho de la Unión. Es contraria al Derecho UE la pérdida automática de la nacionalidad de un EM (y de la Ciudadania UE) al cumplir 22 años por falta de vínculo efectivo si no se solicita su conservación antes de esa fecha. 

El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:

  • "El artículo 20 TFUE, en relación con el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro que prevé, con sujeción a determinados requisitos, la pérdida automática de la nacionalidad de dicho Estado miembro al cumplir los veintidós años de edad por falta de vínculo efectivo, si no se ha solicitado su conservación antes de esa edad, pérdida que implica, en el caso de las personas que no posean asimismo la nacionalidad de otro Estado miembro, la pérdida de la ciudadanía de la Unión y de los derechos vinculados a la misma, sin que, cuando la solicitud se presenta después de cumplidos los veintidós años, se lleve a cabo un examen individual, a la luz del principio de proporcionalidad, de las consecuencias de tal pérdida para su situación desde el punto de vista del Derecho de la Unión, con la posibilidad de recuperar ex tunc la nacionalidad por parte de las personas afectadas cuando solicitan un documento de viaje o cualquier otro documento que acredite su nacionalidad".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León