Conclusiones presentadas el 13 de junio de 2013. Tributación conjunta de las parejas casadas: exención de los rendimientos percibidos en un EM distinto del EM de residencia.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 13/06/2013
Número de recurso: C-303/12
Comentario:

Conclusiones presentadas el 13 de junio de 2013. Abogado General Sr. Pedro Cruz Villalón. Asunto C-303/12. Imfeld y Garcet. Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de première instance de Liège (Bélgica). Libre circulación de personas. Trabajadores por cuenta propia. Libertad de establecimiento. Impuesto sobre la renta. Convenio bilateral para evitar la doble imposición. Exención de los rendimientos percibidos en un Estado miembro distinto del Estado miembro de residencia. Tributación conjunta de las parejas casadas. Cómputo de los rendimientos exentos en la base imponible. Ventajas fiscales ligadas a la situación personal y familiar de los contribuyentes. Restricciones de la libertad de establecimiento.

En consecuencia, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión prejudicial planteada por el tribunal de première instance de Liège en los siguientes términos:

  • "El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de la normativa fiscal de un Estado miembro, como la discutida en el contencioso principal, cuyo efecto es privar a una pareja residente en ese Estado, y que percibe rendimientos a la vez en dicho Estado y en otro Estado miembro, del beneficio de una ventaja fiscal determinada, a causa de sus formas de imputación, siendo así que esa pareja habría tenido derecho a ella si los miembros de ésta hubieran percibido la totalidad o la mayor parte de sus rendimientos en su Estado miembro de residencia".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León